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20 de diciembre de 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. Opinión del CADIA

Fecha de publicación: 18/12/2017

Fuente: Centro Argentina de Ingenieros Agrónomos - CADIA
La AFIP mediante un comunicado prorrogó hasta el 31 de diciembre el plazo para cargar los datos de los productores y empresarios alcanzados por la norma. Originalmente su vencimiento era el 1 de noviembre.
El TIRE (Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas) creado por la Resolución General AFIP Nº 4096/2017 (publicada en el BO el 25/7/17) se establece considerando “Que atendiendo al objetivo de este Organismo de optimizar la relación físico-contribuyente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, resulta aconsejable prever la identificación de los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros”.
De la información de la AFIP surge, lo siguiente:
¿Qué es el TIRE?
El Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas –TIRE– es un registro de propietarios y usufructuarios de tierras rurales explotadas que, a través de una aplicación web, releva las operaciones de explotación por cuenta propia o de terceros.
¿Quiénes deben inscribirse? 
Las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país, que desarrollen cultivo de granos y semillas - cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- o subcontraten dichas tierras.
¿Cómo se realiza la inscripción? 
Se deberá ingresar al servicio con clave fiscal Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. Allí se le solicita la siguiente información:
Módulo empadronamiento domicilio
En este módulo los propietarios de tierras rurales darán de alta todos los domicilios de explotación, seleccionando la información que se encuentra en el sistema registral y adicionando los datos que se especifican a continuación: o Número de identificación única del inmueble -partida inmobiliaria. o Nomenclatura catastral. 2 o Ubicación en mapa del polígono correspondiente a la nomenclatura catastral informada. o Cantidad de hectáreas. o Fecha de ingreso al patrimonio. o Tipo de titularidad (único propietario, sucesión indivisa, condominio, fideicomiso). Se solicitará adjunte en formato PDF el título de propiedad y la boleta de impuesto inmobiliario.
Módulo empadronamiento actividad: El ingreso a este módulo podrá ser realizado tanto por los propietarios como por los terceros usufructuarios. Se seleccionará el domicilio de explotación registrado según el módulo anterior y se ingresarán datos específicos de la actividad a desarrollar en el predio, tales como:
  • Cantidad de hectáreas explotadas por actividad. 
  • N° de RENSPA. 
  • Tipo de contrato (arrendamiento, aparcería/mediería, arrendamiento accidental/carta de oferta arrendamiento, asociativo accidental/carta de oferta aparcería, cesión gratuita u onerosa con reserva de usufructo, otro). 
  • CUIT de la contraparte (por ejemplo, si el ingresante es el arrendador, deberá cargar la CUIT del arrendatario y viceversa). 
  • Fecha de inicio del contrato. 
  • Fecha de finalización del contrato. 
  • Forma de retribución. Se solicitará adjunte en formato PDF el contrato de explotación que corresponda y las modificaciones/adendas en caso de existir.
Código de registración unívoco: Una vez completada la carga por el ingresante y, a su vez aceptada por la contraparte, el sistema devolverá un código de registración unívoco que luego será solicitado por otros sistemas tales como Registro Fiscal de Operadores de Granos, Capacidad productiva, etc.
¿Qué ventajas da al ciudadano? 
Anteriormente los productores, de acuerdo a lo establecido en la RG 2300, debían informar la titularidad de la tierra o contratos de explotación presentando un aplicativo y llevando a la dependencia la documentación de respaldo donde el verificador controlaba la veracidad de lo presentado manualmente y aceptaba o rechazaba el trámite.
Además el propietario de la tierra debía presentar una vez al año un régimen de información de todos los inmuebles rurales de su titularidad y los contratos suscriptos sobre esos inmuebles o cada vez que se modifiquen lo que fuere anterior.
La implementación del registro reduce la cantidad de trámites presenciales que deben hacer los ciudadanos, como inscripción o actualización de datos relativos a inmuebles rurales para el Registro Fiscal de Operadores de Granos y la presentación del Régimen Informativo de la RG 2820.
Adicionalmente, con el TIRE el titular de la tierra informará vía web por única vez los datos de los inmuebles de su propiedad identificados por partida inmobiliaria y el sistema le mostrará la imagen satelital de la localidad indicada y dibujará en ella los límites de su predio rural. El sistema identificará los puntos GPS que permitan localizarlo y calculará la superficie declarada, otorgándole un código de registración.

OPINIÓN DEL Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA)
Pensamos que en la Argentina “falta información” y sobran registros. Se da la paradoja de que REGISTRO QUE SE CREA, REGISTRO QUE NO SE ELIMINA. El productor está sometido a una serie de obligaciones que terminan por cansarlo. No sabe (ni reconoce) que beneficios tienen todos esos registros que pretenden conocer y lo único que logran es abrumarlo de más trabajo. Un país, donde la política y la burocracia han abusado de las registraciones y las imposiciones han convertido a los ciudadanos en dependientes de los funcionarios para que puedan conservar y mantengan sus pequeños feudos.
Se espera que la política haga su conversión y mea culpa, achiquen su gasto y participación. También que los funcionarios y empleados públicos comprendan que en estos tiempos la recuperación de la República exige de ellos un nuevo comportamiento y cambios de paradigmas: menos intervencionismo y más libertad para que las fuerzas creativas y de producción se puedan manifestar en todo su potencial. “Los príncipes me dan mucho si no me quitan nada, y me hacen bastante bien cuando no me hacen ningún mal” decía Montaigne.
El consultor Mariano Echegaray Ferrer manifiesta: “Es preocupante la cantidad de regímenes que debe cumplir la ACTIVIDAD PRIMARIA, en razón de la diversidad de organismos que los requieren (AFIP, RUCA, INASE, SENASA, entre otros) y la envergadura de los mismos, en cuanto a sus implicancias, tanto comerciales como fiscales. En esta ocasión, se suma un régimen más a los productores agrícolas y no debemos sorprendernos, si a futuro, se incluye la actividad ganadera. El TIRE, será la herramienta que validará el resto de los regímenes de información vinculados y una vez más, el Estado, en pos del cumplimiento de sus facultades recaudatorias, traslada al contribuyente más carga administrativa”.
Las actividades comprendidas en el TIRE son: “Cultivo de granos y semillas –cereales y oleaginosos– y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas”.
No basta con que se facilite al productor el trámite de personal a vía web. De lo que se trata es de evitar incumplimientos por exceso de obligaciones. Los derechos también valen y están consagrados en nuestra Constitución. Pensamos que la implementación de este nuevo registro si va acompañada con la eliminación de otros puede ser una herramienta importante. Sino la duplicación o triplicación sólo servirá para ampliar la brecha de marginación e imposición de obligaciones sin la contrapartida necesaria de servicio para el ciudadano. Una suma que no es de costo cero, cuando se acumulan impuestos nacionales, provinciales y municipales, cuando se trata de mantener los tres poderes en cada una de esas jurisdicciones, ejecutivo, legislativo y judicial y un poder de policía cada vez más avasallador de las libertades ciudadanas y menos ejemplificador y que contribuya a la rectificación.
 Fuente: ENGORMIX

9 de septiembre de 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

Con la resolución 4120-E, la AFIP extiende el plazo para inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas hasta el 1 de noviembre (títulos I, II, III y V de la resolución) y el 1 de diciembre de 2017 (título IV de la resolución). De acuerdo a la norma, los propietarios y usufructuarios de tierras rurales explotadas deberán declarar lo siguiente: :: Totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) :: Inmuebles afectados a la subcontratación La resolución completa de la AFIP acá: http://bit.ly/2gK7d5I