9 de septiembre de 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

Con la resolución 4120-E, la AFIP extiende el plazo para inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas hasta el 1 de noviembre (títulos I, II, III y V de la resolución) y el 1 de diciembre de 2017 (título IV de la resolución). De acuerdo a la norma, los propietarios y usufructuarios de tierras rurales explotadas deberán declarar lo siguiente: :: Totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) :: Inmuebles afectados a la subcontratación La resolución completa de la AFIP acá: http://bit.ly/2gK7d5I

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