Con la resolución 4120-E, la AFIP extiende el plazo para inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas hasta el 1 de noviembre (títulos I, II, III y V de la resolución) y el 1 de diciembre de 2017 (título IV de la resolución).
De acuerdo a la norma, los propietarios y usufructuarios de tierras rurales explotadas deberán declarar lo siguiente:
:: Totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas)
:: Inmuebles afectados a la subcontratación
La resolución completa de la AFIP acá: http://bit.ly/2gK7d5I
Blog Agropecuario. Colonia Santa María. La Pampa. Argentina. Ing.Agr.: Sergio La Corte M.P.: 460. sergiolacorte@yahoo.com.ar 02954-807606
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9 de septiembre de 2017
Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas
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