23 de febrero de 2017

Agua en el suelo ¿problema o solución?

Buen día amigos:

                            Me pareció excelente este trabajo del Ing.Agr. Pablo Ciparicci, sobre degradación de suelos según sus características, plantado desde una óptica práctica, lógica y pensando en el suelo que le dejaremos a nuestros nietos.
Los saludo con afecto.
Ing.Agr.: Sergio La Corte

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Introducción
En la República Argentina hay 112 millones de hectáreas afectadas por algún proceso de degradación física, química o biológica, entre los cuales se pueden mencionar: erosiones, compactaciones, sellado y encostrado superficial, acidificación, salinización, pérdida de fertilidad (materia orgánica y nutrientes) e hidromorfismo del suelo causado por inundaciones y anegamientos. Los procesos más graves, que tienen incidencia a largo plazo y no son reversibles de modo natural, son las erosiones hídricas y eólicas, que en nuestro país afectan a 60 millones de hectáreas (Michelea, 2012)
Por esto, es fundamental tomar conciencia acerca de los posibles manejos que podemos llevar a cabo para reducir los daños de los fenómenos climáticos y prevenir catástrofes. Hay que tomar conciencia de que los recursos no son eternos e inalterables, por el contrario, son frágiles y ya están evidenciando graves síntomas de deterioro, debemos empezar a pensar a futuro y comenzar a utilizar prácticas de manejo sustentables a largo plazo.
Existe información y profesionales capacitados para llevar a cabo esta tarea, pero hasta que no nos replanteemos el modelo productivo, va a ser imposible revertir esta situación.

¿Cómo aumentar la producción de forma sustentable?
El agua es el parámetro que mejor indica la productividad de un suelo. Siempre los mayores rindes, en cualquier suelo o cultivo, se van a dar cuando se presentan las condiciones hídricas óptimas, es decir que no haya agua en exceso ni falte la misma, lo que se denomina Intervalo Hídrico Óptimo (IHO). Pilatti, et al., 2012.
Es importante entender que por más que tengamos la mejor semilla, los mejores fertilizantes, el mejor suelo, pero si no tenemos agua, los cultivos no van a producir. Por el contrario, a pesar de no contar con el mejor híbrido, ni suelo, ni fertilizantes, pero si el clima acompaña y no falta, ni sobra agua, el cultivar sembrado, seguramente, va a alcanzar buenos rendimientos. Cuando las lluvias acompañan, los lotes se emparejan y se disimulan muchos de los errores que se pudieran cometer.
Ahora bien, estas condiciones climáticas ideales, no son las habituales en la mayoría de las regiones productivas de Argentina, ni del mundo, sin embargo hay muchos manejos que harán que podamos tener agua disponible para los momentos de seca y que se reduzcan los anegamientos en momentos de excesos. Es esa la finalidad de este texto, que los productores entiendan que no todo depende de las condiciones climáticas, sino que cada uno puede hacer mucho para aprovechar lo que nos toque. Y que por el contrario, si no llevamos a cabo las acciones adecuadas vamos a tener cada vez mayores problemas y menores producciones.
Por lo tanto es sumamente importante evaluar las condiciones que van a brindar a nuestro cultivo la cantidad de agua necesaria y aprender qué podemos hacer desde el manejo de nuestros recursos, principalmente el suelo, para optimizarlos y poder aprovechar al máximo el agua que nos llegue. La cantidad de agua de lluvia no la vamos a poder modificar, pero sí vamos a poder llevar a cabo manejos diferenciales en diferentes ambientes, que nos permitan aprovechar cada litro de esa lluvia caída sin desperdiciarla y sin tener problemas por excesos.
Tengamos en cuenta que el agua que puede aprovechar un cultivo proviene de 2 fuentes, o es agua de lluvia, o es agua de napas, es decir o viene de arriba o de abajo, salvo en lotes con riego, que no son el objetivo central de este texto. No obstante en cualquiera de las 2 situaciones, van a influir una serie de condiciones del suelo, que alterarán la cantidad y calidad del agua que quede disponible para el cultivo. De todas estas características edáficas, que afectan la disponibilidad de agua, hay algunas que no vamos a poder modificar y otras que sí, por eso es muy importante conocerlas y entenderlas para aprovechar al máximo los recursos que tengamos disponibles y así poder conservarlos a futuro.

Principales factores edáficos que alteran la cantidad de agua almacenada y disponible para los cultivos:
  1. Textura del suelo, hace referencia al tamaño de partículas que lo compone.
  2. Estructura del suelo, nos indica la forma de los agregados que integran el mismo.
  3. Porosidad del suelo, los poros son galerías internas que tiene el suelo y van a ser los lugares donde se reserve el agua y el oxígeno necesarios para el desarrollo de cualquier cultivo.
  4. Densidad aparente del suelo, es el peso por unidad de volumen.
  5. Profundidad del perfil, hace referencia a cuantos centímetros de exploración van a tener las raíces para poder desarrollarse.
  6. Composición química, hay algunas sustancias que cuando están en exceso compiten con las raíces para tomar el agua del suelo, estas son las sales del suelo.

Todos estos parámetros influyen en gran medida en la posibilidad de los cultivos de abastecerse de agua para el crecimiento. Veamos más en detalle cada uno de ellos.

Textura
Según el tamaño de las partículas del suelo se dividen en arcillas, limos y arenas, siendo las primeras las más pequeñas y las arenas las de mayor tamaño.
Los suelos francos, son los que tienen una relación equilibrada entre cada una de estas partículas. Pero a medida que un suelo posee mayor cantidad de arcillas, va a tener poros más pequeños que si bien van a permitirle acumular mucha agua en el perfil, esta va a estar muy retenida en los microporos y por lo tanto va a ser de difícil aprovechamiento por las plantas. Este tipo de suelos arcillosos también poseen un lento movimiento de fluidos (agua y aire), muchos poros no están comunicados entre sí, lo que dificulta e incluso bloquea la circulación de agua y oxígeno dentro del perfil. Muchas veces se forman capas impermeables que directamente no dejan infiltrar el agua en profundidad e inclusive limitan el desarrollo radicular.
En el otro extremo textural, tenemos los suelos arenosos, que son muy sueltos, dejan pasar mucha agua en poco tiempo, es decir que tienen una elevada infiltración, pero no son buenos reteniendo la misma, es decir que en este tipo de suelos habitualmente el agua de lluvia rápidamente cruza los límites hasta donde pueden llegar las raíces y queda fuera de su alcance. En estos suelos no suele haber problemas de encharcamiento, por el contrario, pocos días después de grandes lluvias los cultivos están presentando síntomas de estrés hídrico debido a que retienen poca agua de almacenamiento.
La textura de un suelo, es un parámetro que no podemos modificar con un manejo determinado, es importante conocer que textura poseen nuestros suelos, como para adecuar el manejo y aprovechar las condiciones que se presenten.

Imágenes 1: a la izquierda una representación del tamaño de las partículas. Neyoy 2012. A la derecha el triángulo textural, que nos permite identificar cada suelo según su composición porcentual. Santander, 2011.

Estructura
Los agregados se forman en base a la presencia de cargas eléctricas en la superficie de las arcillas, lo que da como resultado interacciones físico-químicas con los demás componentes del suelo (partículas de arena, limo o moléculas orgánicas). Estos agregados son muy importantes en los suelos porque forman como las columnas en un edificio, le dan justamente la estructura, permiten que se formen los poros, se almacenen los nutrientes y el agua, además permiten que se reproduzcan los microorganismos y crezcan las raíces.
Una correcta estructura permite un correcto desarrollo radicular, una buena infiltración de agua en profundidad y el buen intercambio de oxígeno de la atmósfera al interior del suelo. Por el contrario, estructuras laminares en superficie, como se evidencia en la gran mayoría de los lotes agrícolas argentinos, dificulta la infiltración, favorece la escorrentía superficial del agua, con consecuencias erosivas, limita la oxigenación del perfil y el buen desarrollo radicular y de microorganismos.
Una buena medida de la oxigenación del perfil la tenemos al observar los nódulos en las raíces de leguminosas (soja, alfalfa, etc.), estos son asociaciones simbióticas que hacen las plantas con bacterias y que traen beneficios para ambas partes. En suelos bien estructurados veremos que dichos nódulos se desarrollan hasta profundiades de 30-40cm, pero en la mayoría de los lotes agrícolas actualmente, se ve que los mismos se concentran solo en los primeros 5-10cm y no en profundidad, esto se debe a la pobre concentración de oxígeno por debajo de los 15-20cm y nos da una pauta de la mala estructura del perfil.

Imágenes 2: se observa la nodulación en plantas de soja, a la izquierda en lotes con mala estructura y a la derecha el mismo lote pero con un tratamiento de fertilizante para corregir las bases de cambio y mejorar el desarrollo radicular. Candelero 2010.
Como se evidencia en las imágenes, la estructura es un parámetro que sí podemos modificar con los diferentes manejos agronómicos, por lo tanto es importante utilizar las prácticas que favorezcan la correcta estructuración del perfil y evitar las prácticas que generen estructuras laminares o masivas que limiten o impiden el correcto desarrollo radicular. Algunas recomendaciones de manejo son:
  • Rotaciones de cultivos, con diferentes sistemas radiculares, que penetren a distintas profundidades y generen poros y relaciones simbióticas con diversos microorganismos.
  • Utilización de fertilizantes balanceados que fomenten el desarrollo radicular en profundidad, que mantengan las relaciones entre los cationes de cambio equilibradas y además que fomenten y diversifiquen la biología edáfica.
  • Evitar los movimientos de suelo, los arados y demás implementos de labranza rompen la estructura y desarman los agregados. Dentro de este punto caben algunas excepciones, por ej. como cuando encontramos capas demasiado compactadas muy próximas a la superficie, las cuales son muy difícil romper mediante incorporación de raíces. Ante esta situación sería recomendable romper con algún implemento, siempre utilizando labranzas verticales, sin dar vuelta el pan de tierra. No obstante, antes de cualquier corrección física, es importante realizar un perfecto diagnóstico químico, ya que estas capas compactadas se forman por desbalances, principalmente entre las bases (Ca, Mg, Na y K). Por lo cual la corrección física, siempre debe ir acompañada de algún tipo de corrección química que equilibre los desbalances y correcciones biológicas que incluyan raíces y microorganismos.
  • Contar con buen contenido de Materia Orgánica, por sobre el 2,7%. Los ácidos húmicos fomentan una correcta estructuración del perfil.

Imágenes 3: a la izquierda un suelo con estructura laminar en superficie, a la derecha un suelo bien estructurado. Entre ambos suelos no había más de 100m, es decir en las fotografías vemos el mismo suelo con diferente manejo, y esto es lo que explica los importantes cambios estructurales en los primeros 20cm de profundidad. Fotos tomadas en suelos de Urdinarrain, Entre Ríos.

Porosidad
Los poros, son túneles que se forman en los suelos y permiten el intercambio gaseoso y líquido, son donde se va a almacenar el agua y también son los que aumentan la infiltración de la misma. Además por estos conductos es donde se van a desarrollar las raíces y los microorganismos (tan necesarios para una correcta salud del suelo, para descomponer los materiales orgánicos y químicos que van a proveer los nutrientes para los cultivos).
Los poros pueden dividirse por su tamaño en microporos, mesoporos y macroporos. Esto está muy relacionado con la textura del suelo, por ej., en suelos arcillosos va a haber mayor proporción de microporos y también depende del contenido de materia orgánica y de la actividad biológica del suelo. Por actividad biológica, se hace referencia a las raíces o macrofauna edáfica (lombrices, gusanos, etc.) que son quienes que van perforando el perfil y generan la estructura del poro y a los microorganismos que podemos ver como los albañiles de estos túneles subterráneos ya que los sellan y fijan su forma. Abecasis, 2016. Por eso es tan importante la rotación de cultivos de diferentes familias con distinto sistema radicular y el cuidado de la macrofauna edáfica porque cada uno va a generar diferentes poros que va a ayudar a mejorar la infiltración y disponibilidad de agua y nutrientes para los cultivos subsiguientes.
También es importante entender que la compactación antrópica, debido al manejo que se lleva a cabo en lotes agrícolas, puede afectar seriamente la porosidad, destruyendo gran parte de los macro y mesoporos, impidiendo el desarrollo radicular e inclusive puede terminar derivando en capas impermeables que impiden el paso de agua y oxígeno en profundidad.
La relación de un suelo ideal, debería ser de 50% materiales sólidos y 50% poros, ocupados mitad y mitad por aire y agua.

Imágenes 4: nos dan una referencia del tamaño de los poros y su composición. Brissio, 2005.

Densidad Aparente
La densidad aparente es el peso del suelo por unidad de volumen, se mide tal cual está el suelo a campo, es decir que tiene en cuenta los poros del mismo. Por el contrario la densidad real, mide el suelo desagregado. La densidad aparente es una medida que puede indicarnos la textura, la cantidad de poros y la capacidad de retención de agua que puede tener un suelo, además indirectamente nos está marcando la compactación del mismo, ya que como se mencionó, a medida que un suelo está más compactado va a tener menos poros y por lo tanto mayor densidad aparente.

Profundidad de exploración radicular del perfil
La profundidad natural que alcancen las raíces en el perfil de suelo, va a estar determinada por la antigüedad del suelo, ya que suelos más profundos son suelos que tuvieron mayor tiempo de desarrollo (hablando de cientos y hasta miles de años de diferencia) y también por la ubicación del suelo en el relieve, ya que los materiales, principalmente los más finos del suelo, y que no poseen buena estructura, es decir que no están bien anclados al perfil, van a ser propensos de erosionarse, a desplazarse de los lugares originarios hacia otras zonas.
Este desplazamiento se da principalmente por 2 causas, el viento o el agua, por lo tanto zonas de grandes vientos y secas, poseen poca profundidad en los perfiles de suelo, ya que muchas partículas se vuelan y se depositan en zonas más húmedas y con menor incidencia de los vientos. Con respecto al agua, y los cauces que esta forma a su paso, en relieves más planos se desplaza desde la loma hacia los bajos donde se estanca, en estos lugares, luego de muchos años se forman nuevas capas que terminan de tapar los bajos, nivelándolos con zonas más altas. Por el contrario, en zonas de mayor pendiente y con el agravante de que no tengan buena estructura, se producen fuertes escorrentías, que en poco tiempo van formando grietas, que terminan destruyendo los perfiles y arrastrando gran cantidad de material, formando verdaderas cárcavas, que son canales naturales de gran profundidad.
Por lo tanto la mayor profundidad de un perfil va a favorecer el desarrollo radicular, la generación de poros y la correcta infiltración y almacenamiento de grandes cantidades de agua. Por el contrario una pobre profundidad del perfil acorta las raíces, las obliga a retorcerse para explorar el perfil.
Este parámetro es muy influenciado por el manejo llevado a cabo en los lotes y podemos observar en la región Pampeana Argentina suelos que originalmente presentaban perfiles con exploraciones radiculares que superaban los 4 metros de profundidad y que con malos manejos hoy en día los cultivos tienen dificultades para profundizar por debajo de los 35-40cm o inclusive menos en algunos casos.
Imágenes 5: izquierda, cárcava formada luego de una lluvia intensa en la provincia de Córdoba. Cisneros et al 2012. Derecha, desarrollo radicular en suelos compactados con estructuras masivas provocadas por el paso de maquinaria pesada. TodoAgro.com.ar, 2014.

Sales
Es necesario entender que el agua se mueve por diferencias de presión, siempre de sectores de mayor presión a los de menor presión. Este es el mecanismo que le permite a las raíces tomar agua que está retenida en el suelo, al acumular gran cantidad de solutos en las raíces y de esta forma crea una diferencia de presión osmótica que posibilita que el agua ingrese a la planta. Pero si en el suelo hay elevados contenidos de sales, la concentración que debe reunir de solutos en las raíces es mucho mayor y podrá absorber menos cantidad de agua. En definitiva, las sales del suelo compiten con la planta por el agua, y eso hace que en suelos salinos a pesar de tener un buen contenido de agua, no permitan el desarrollo normal de los cultivos.
Este factor a pesar de que pareciera ser ajeno a la mano del hombre no es así, ya que llevando a cabos manejos adecuados se puede mejorar muchísimo este tipo de suelos. Por el contrario, si se desarrollan practicas incorrectas, en suelos susceptibles podemos salinizarlos. Por lo tanto es fundamental conocer el perfil del suelo que tenemos, la conductividad eléctrica del mismo en superficie y en profundidad para poder determinar las mejores prácticas agronómicas a llevar a cabo.
Si bien no se deben generalizar los suelos, ya que cada lote es un caso aparte y debe ser analizado de forma particular, me gustaría mencionar algunas sugerencias importantes para tener en cuenta en suelos con características salinas:
  • Evitar dejar el perfil descubierto o remover el mismo, por el contrario, el perfil debería estar siempre con algún tipo de cobertura que evite que se deseque demasiado y que por capilaridad se produzca la ascensión de sales.
  • En lotes con napas salinas cercana a la superficie, se debe ver la posibilidad de efectuar algún trabajo para controlar la ascensión de misma evitando que llegue a menos de 1m de la superficie. Para este tipo de tareas hay que estudiar muy bien el relieve y el perfil de suelo ya que hay muchas alternativas posibles, por lo que no se puede dar una solución general para todos los suelos, sino que hay que evaluar puntualmente cada caso. No obstante, una recomendación general, es mantener estos lotes permanentemente con algún cultivo verde que consuma agua, principalmente en ciclos húmedos, evitando que se acumule en la napa y esta ascienda hasta la superficie.
  • Hacer análisis químicos del perfil para evaluar la composición del suelo y en base a esto se pueden hacer recomendaciones de enmiendas del tipo correctivas para ayudar al lavado de sales y también fertilizantes que incentiven el desarrollo radicular en profundidad, lo que generará poros más profundos por donde pueda infiltrar el agua y lavar las sales de los primeros centímetros, que son las más perjudiciales.
  • Para eliminar el contenido de sales de un perfil, se debe realizar un lavado del mismo, que disuelve las sales en superficie y las lleva a profundidad, donde provocan menos daños, mientras más profundas se encuentren menor es el impacto que van a tener sobre los cultivos y los rendimientos de estos. Si existe la posibilidad de realizar riegos para el lavado de sales, es importante tener en cuenta la calidad del agua que se va a utilizar.

Imágenes 6: Nos muestra la relación entre el agua útil para el cultivo y el contenido de sales del suelo.

Conclusiones
El objetivo de este texto no fue profundizar demasiado en los conceptos, sino mencionar algunas estrategias de manejo buscando cuidar los recursos. No es fácil salir del círculo de producción en el que estamos insertos, donde hay grandes superficies alquiladas, en las cuales parece que debemos extraer todo lo que podamos, en el menor tiempo posible, porque los contratos son muy breves. El único objetivo son las grandes producciones, con paquetes tecnológicos cada vez más armados por las grandes empresas que dan cada vez menos lugar a incorporar alternativas diferentes. Se tiende a manejos uniformes, planteos generales, recetas únicas.
Por el contrario, lo que veo es que cada suelo, cada campo e inclusive cada lote productivo es un caso aparte, que debe ser manejado de forma particular, mientras más información tengamos de nuestros suelos, de nuestro clima, de nuestros recursos en general, mejores estrategias vamos a poder emplear para aprovecharlos y cuidarlos. Pero si aceptamos paquetes armados a cientos de kilómetros para otras realidades, seguramente no vamos a obtener los mejores resultados.
Además debemos tener la mente abierta a otras alternativas, no cerrarnos en que hay un solo método de producción, un solo cultivo posible, una realidad única.
Es fundamental tomar conciencia acerca de los posibles manejos que podemos llevar a cabo para reducir los daños. Los recursos no son eternos e inalterables, por el contrario, son frágiles y ya están evidenciando graves síntomas de deterioro, debemos empezar a pensar a futuro y comenzar a utilizar prácticas de manejo sustentables a largo plazo.
Existe información, quizás no toda la necesaria, ni con la difusión ideal, pero hay profesionales capacitados que estamos tratando de buscar alternativas, que estudiamos casos particulares y vemos buena respuesta a pesar de salir del camino que parece ser el trazado. Somos cada vez más los que nos damos cuenta que el sistema productivo actual no tiene futuro a largo plazo, las catástrofes son cada vez más habituales, los años malos se repiten y los márgenes se achican.
Hoy en día el cambio climático ya no se puede negar, aunque todavía no tomamos verdadera magnitud de lo que este término implica y consideramos que las situaciones negativas (piedras, inundaciones, vientos huracanados, etc.) son aisladas y no tienen vínculos entre sí…
Si entendemos que somos partícipes en estos cambios que se están generando en el ambiente vamos a poder revertir la tendencia, evitando las malas prácticas e inclusive puede que lleguemos a mejorar zonas que actualmente están deterioradas.
El único camino es en base a la información, tener la mente abierta y reconocer que muchas de las prácticas que llevamos a cabo no son sustentables y debemos buscar la forma de corregir esta tendencia.

Bibliografía
  • Abecasis, Carlos. 2016. Comunicación personal.
  • Brissio, Pedro. 2005. Evaluación preliminar del estado de contaminación en suelos de la provincia del Neuquén donde se efectúan actividades de explotación hidrocarburífera. http://tesis.bioetica.org/pab2-1.htm.
  • Candelero, Onaldo. 2015. Comunicación personal.
  • Cisneros, J.; Degioanni, A.; Diez, A.; Bergesio, A.; Cantero, A.; Gonzalez, J. y Canale, A. 2012. Informe Técnico de Coyuntura. http://www.pregonagropecuario.com/cat.php?txt=3787#TeQ07oTlTwrB0k98.99
  • Neyoy, Christian. 2012. Principales Factores que Afectan la Absorción de Nutrientes en las Plantas.  http://fisiolvegetal.blogspot.com.ar/2012/10/principales-factores-que-afectan-la.html
  • Pilatti, M.; De Orellana, J.; Imhoff, S. y Da Silva, A. 2012. Actualización de los límites críticos del intervalo hídrico óptimo.
  • Santander, Sol. 2011. Universidad Bolivariana de Venezuela. PFG Agroecología. http://es.slideshare.net/soleileire/propiedades-fsicas.
  • Sotomayor, Fernando. 2013. Manual de Prácticas de Laboratorio de Química.
  • http://agrega.educa.madrid.org/repositorio/01102009/98/es-ma_2009100113_9144527/1%20El%20suelo/1https://images.engormix.com/porosidad%20copy.jpg
  • Todo Agro.com. 2014. Cómo evitar la compactación del suelo en siembra directa. http://www.todoagro.com.ar/noticias/nota.asp?nid=29685.
  • Universidad de Extremadura. Area de Edafología y Química Agrícola. 2004. http://www.eweb.unex.es/eweb/edafo/GCSP/GCSL3DQSaliEfectos.htm.

21 de febrero de 2017

Ataque de Pulgón en Verdeos Invernales 2017

Es conocido por todos que los verdeos sembrados en Febrero son los que más pasto dan... pero la exposición a plagas siempre será mayor porque las temperaturas aceleran la reproducción de los insectos y son bien altas por estos días.
Hoy estuve revisando lotes de verdeos recién nacidos por presencia de Tucura y aunque había en sus tres estadíos (mosquita, saltona y adulta), la cantidad no era importante... pero cuando comencé a mirar más en detalle, me encontré con un ataque de Pulgón Verde de los Cereales en cantidades para controlar YA! y estoy hablando de verdeos que han nacido la semana pasada y algunos que todavía no terminan de emerger.
Por lo tanto les recomiendo revisar los lotes y si también tienen tucura, reforzando la dosis de Clorpirifos y agregando un Piretroide para mejorar el volteo por respiración matarán dos pájaros de un tiro...
Pero no crean que la historia termina ahí; un año en 9 de Julio tuve que controlar pulgón en verdeos de invierno temprano, en tres oportunidades.

Ing.Agr.: Sergio La Corte

14 de febrero de 2017

Emergencia Agropecuaria. Ley Nº 26.509


Créase el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Sancionada: Agosto, 20 de 2009.
Promulgada: Agosto, 27 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
TITULO I
Objeto
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
TITULO II
Del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios
ARTICULO 2º — La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos establecerá la estructura y la forma de implementación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. A tal fin se creará un Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria, integrado por un (1) representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que lo presidirá, por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, un (1) representante por cada una de las regiones agroecológicas establecidas en el Consejo Federal Agropecuario, dos (2) representantes de las universidades nacionales, y hasta dos (2) representantes de otros organismos que su presidencia considere pertinente invitar a formar parte, quedando ésta facultada por sí para solicitar también la opinión ad hoc de expertos provenientes del sistema científico-tecnológico nacional e internacional.
La misión del Consejo Consultivo será formular observaciones y propuestas con relación a los mecanismos de monitoreo y evaluación del Sistema creado por la presente ley, para lo cual:
a) Deberá reunirse al menos una vez por año para examinar: planes, informes de monitoreo y evaluación, y cualquier otro asunto que le sea sometido por su presidencia, quedando facultado para ello, a requerir información sobre los balances y aplicaciones del Fondo creado por la presente ley;
b) Podrá proponer a la autoridad de aplicación planes y revisar circuitos administrativos, procedimientos internos, formas y formularios, modalidades de contratos, sistemas de información y todas aquellas actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos para los que se constituye el Sistema.
ARTICULO 3º — Créase la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios que estará integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente de los ministerios de Producción, de Economía y Finanzas Públicas, del Interior, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del Servicio Meteorológico Nacional, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, del Banco de la Nación Argentina, del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, un (1) representante de cada una de las entidades del sector agropecuario con personería jurídica nacional, las que serán determinadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y un (1) representante de las provincias afectadas.
ARTICULO 4º — Los integrantes de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios podrán ser reemplazados en cualquier momento por los organismos y entidades que representan.
Los representantes suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.
Los representantes del sector agropecuario, serán designados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a propuesta de las entidades sindicadas en el artículo 3º de la presente ley.
La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de entidades nacionales, provinciales y privadas.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios no recibirán honorarios ni retribuciones por sus funciones, y sólo podrán recibir viáticos porgastos de traslado.
ARTICULO 5º — Serán funciones de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios:
a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;
b) Deberá proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.
ARTICULO 6º — Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días.
ARTICULO 7º — No corresponderá la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, cuando del análisis que determina el estado de emergencia agropecuaria se concluya que la situación es de carácter permanente.
ARTICULO 8º — Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley:
a) Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%);
b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%);
c) Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del ochenta por ciento (80%) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) en las condiciones establecidas por el mismo. Las autoridades competentes de cada provincia deberán extender a los productores afectados un certificado que acredite las condiciones precedentemente enumeradas, quienes tendrán que presentarlo a los efectos del acogimiento a los beneficios que acuerda la presente ley.
Para gozar de los beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán adoptar en sus respectivas jurisdicciones medidas similares a las aquí establecidas.
Procedimientos de actuación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios
ARTICULO 9º — La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos gestionará ante el Poder Ejecutivo nacional la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario propuesto por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberá:
a) Asignar y/o reasignar los recursos humanos, financieros y otros que el estado de situación demande;
b) Gestionar ante la Jefatura de Gabinete de Ministros los recursos presupuestarios complementarios;
c) Asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la capacidad financiera, productiva y económica.
d) Asistir técnica y, financieramente a los entes públicos durante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Se entiende por entes públicos a aquellas dependencias del Estado o entes descentralizados o desconcentrados del Estado nacional, de las provincias o municipalidades que desarrollen planes, programas o acciones en el marco de la presente ley para disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales;
e) Coordinar con las provincias, municipios, Banco de la Nación Argentina, agentes financieros provinciales o municipales, la asistencia al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos, facilitando, con sujeción a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, la provisión de los recursos en tiempo y forma.
ARTICULO 10. — La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en forma directa y/o conjuntamente con los Estados provinciales, municipales o comunales, implementará acciones con posterioridad al lapso comprendido en la situación de emergencia y/o desastre agropecuario para:
a) Asistir financieramente a la reconstitución del aparato productivo;
b) Control y monitoreo del sistema de asistencia para que los recursos asignados sean destinados a los fines propuestos por la presente ley;
c) Asistir a los productores agropecuarios para reducir las pérdidas durante la emergencia y/o el desastre agropecuario, recuperar la capacidad productiva de los sistemas de producción y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros.
ARTICULO 11. — La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos organizará junto con las jurisdicciones provinciales las actuaciones que correspondan a efectos de prevenir y reducir los posibles daños por futuras emergencias y/o desastres agropecuarios, para lo cual se realizará:
a) Planificación, organización e implementación de acciones de determinación y/o monitoreo y/o prevención y/o morigeración de los riesgos que puedan derivar en eventuales emergencias y/o desastres agropecuarios, como así también todas las medidas y actividades desarrolladas para reducir y/o impedir la vulnerabilidad y las pérdidas potenciales;
b) Identificación y evaluación del nivel de vulnerabilidad, sistemas de alertas, el uso de la tierra, protección actual de sitios más vulnerables;
c) Establecer las directrices de actuación previa a la ocurrencia de los eventos climáticos, meteorológicos, biológicos, telúricos o físicos que puedan potencialmente crear situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario;
d) Colaborar con los gobiernos provinciales para la asistencia a los productores agropecuarios para organizar y poner en funcionamiento programas integrales de prevención y reducción de los niveles de vulnerabilidad ante las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario y preparar a la población rural para actuar ante la ocurrencia de los mismos;
e) Colaborar con los gobiernos provinciales en la elaboración y coordinación de los subprogramas provinciales destinados a preparar a la población para las emergencias y/o los desastres agropecuarios.
ARTICULO 12. — Los recursos asignados en la ley general de presupuesto destinados a las acciones de prevención, y los recursos del Fondo creado por la presente ley para mitigar y/o reparar los daños causados por las situaciones de emergencias y desastres agropecuarios contemplarán:
1. Gastos de inversión y funcionamiento de los entes públicos que desarrollarán los sistemas de prevención, ordenamiento de tierras, medidas de mitigación y preparación de los productores agropecuarios para reducir la vulnerabilidad;
2. Gastos de inversión y funcionamiento de los beneficiarios directos que se deriven de medidas de mitigación o para reducir la vulnerabilidad de sus unidades productivas con mayor riesgo de posibles emergencias y/o desastres agropecuarios.
3. Programas específicos permanentes de prevención y mitigación de emergencias y/o desastres agropecuarios desarrollados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
ARTICULO 13. — Los recursos asignados en la ley general de presupuesto destinados a las acciones de prevención y los recursos del Fondo creado por la presente ley para mitigar y/o reparar los daños causados por las situaciones de emergencias y desastres agropecuarios para entes públicos serán:
a) Subsidios por única vez para la elaboración de proyectos, organización de la comunidad beneficiaria, sistemas de monitoreo y transferencia de la información, obras de protección, realización de mapas de riesgo, entre otras acciones de preparación para la posible ocurrencia de eventos adversos;
b) Subsidios para gastos de funcionamiento de los sistemas de alerta conformados durante los primeros tres (3) años.
ARTICULO 14. — Para la implementación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos podrá establecer acuerdos de asistencia técnica y económica con entes públicos descentralizados, jurídicamente habilitados en el orden nacional, provincial o local para cumplir actividades de prevención y actuación durante y después de la emergencia y/o desastre agropecuario, con sujeción a las condiciones que establezca para ello la autoridad de aplicación.
ARTICULO 15. — Los gastos que demande la implementación de todas las acciones y la política de prevención establecidas en la presente ley, serán solventados con los recursos que anualmente asigne la ley general de presupuesto y no afectará en ningún caso los recursos previstos en el Fondo creado en el artículo 16.
TITULO III
Del financiamiento del sistema
ARTICULO 16. — Créase el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), cuyo objetivo es financiar la ejecución del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. La administración de dicho Fondo estará a cargo del Ministerio de Producción.
ARTICULO 17. — Los recursos del Fondo se conformarán con:
1. Los que se asignen anualmente por ley de presupuesto general para la administración pública nacional. Los recursos del fondo permanente deben ser como mínimo un monto anual equivalente a pesos. QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).
2. Los que reciba mediante herencias, legados y donaciones.
3. Las multas cobradas por infracciones a la presente ley.
4. Los provenientes de préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.
ARTICULO 18. — Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios estarán exclusivamente destinados a financiar los programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter concomitante y posterior, según el caso, a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre agropecuario.
ARTICULO 19. — Toda la información será de carácter y acceso público. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos publicará en Internet toda la información sobre el funcionamiento de la Comisión, la asignación y uso de los recursos del Fondo y estará sujeta al contralor de la Auditoría General de la Nación.
TITULO IV
De los beneficiarios y beneficios
ARTICULO 20. — Son beneficiarios directos los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, y también los más vulnerables que a raíz de las mismas, deban emprender acciones de prevención o mitigación en el marco de la presente ley, especialmente aquellos productores cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta su permanencia en el sistema productivo sin la asistencia del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
ARTICULO 21. — Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios asignados a los beneficiarios directos para mitigación serán para:
a) Aportes no reembolsables para gastos de inversión para construir instalaciones, equipamiento, mejoras fundiarias u otras inversiones que reduzcan la vulnerabilidad de los pequeños productores agropecuarios;
b) Establecer líneas de crédito especiales, o garantizar por sí o través de sociedades de garantías recíprocas tales créditos destinados a financiar gastos de inversión y capital de trabajo para las medidas estructurales de mitigación en el establecimiento agropecuario y períodos de gracia de hasta dos (2) años incluso estableciendo bonificaciones de tasas o tramos no reembolsables de capital.
ARTICULO 22. — Declarado el estado de emergencia agropecuaria o desastre el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios podrá brindar:
1. Asistencia financiera especial para productores damnificados: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia o zona de desastre, aplicandode acuerdo a la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre agropecuario y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria;
b) Otorgamiento, en las zonas de emergencia o desastre agropecuario, de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias;
c) Unificación previo análisis de cada caso de las deudas que mantengan los productores con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas;
d) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción;
e) El Banco Central de la República Argentina otorgará los pedidos de asistencia crediticia que le formulen las instituciones oficiales nacionales, provinciales y privadas, que hayan implementado las medidas previstas en el inciso b) del presente artículo o relacionado las tasas de redescuento a lo dispuesto por dicho inciso.
2. Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a productores familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia. Facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.
ARTICULO 23. — Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda;
b) Se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo;
c) Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
A los fines de la deducción prevista en este artículo, se tomará el importe que resulte de restar al precio neto de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la misma registraba en el último inventario.
Se considera venta forzosa la venta que exceda en cantidad de cabezas, el promedio de las efectuadas por el contribuyente en los dos (2) ejercicios anteriores a aquél en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario, considerando cada especie y categoría por separado y en la medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario. Si la explotación se hubiere iniciado en el ejercicio anterior, se tomará como índice de comparación las ventas realizadas en ese ejercicio.
Los contribuyentes responsables que hagan uso de estas franquicias, deberán reponer como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario y mantener la nueva existencia por lo menos dos (2) ejercicios posteriores a aquél en que debe efectuarse la reposición.
En caso de no cumplirse con estos requisitos deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada que proporcionalmente corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no reinvertido en la reposición de animales o a la reposición no mantenida durante el lapso indicado;
d) Liberación en las zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a las haciendas que ingresen en dicho mercado procedentes de zonas de desastre;
e) La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;
f) La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia agropecuaria o de la zona de desastre, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
ARTICULO 24. — La ayuda económica establecida en las medidas preventivas y de mitigación, debe considerar el principio de equidad y dar prioridad a los productores agropecuarios considerados como agricultores familiares.
TITULO V
De las penalidades
ARTICULO 25. — El que obtuviera alguno de los beneficios de la presente ley mediante la falsificación de un documento o la adulteración de uno verdadero será sancionado con una multa que corresponderá hasta diez (10) veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.
ARTICULO 26. — El que diere a los beneficios establecidos en la presente ley un destino, en todo o en parte, distinto a la finalidad para la que fueron otorgados será reprimido con una multa que corresponderá hasta diez (10) veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.
ARTICULO 27. — El que se valiera de instrumentos falsos o adulterados, documento falsificado, adulteración de documento, con el fin de respaldar gastos de los beneficios establecidos en la presente ley será sancionado con una multa equivalente en hasta veinte (20) veces los montos respaldados fraudulentamente.
ARTICULO 28. — Resulta aplicable a la obtención indebida de los beneficios fiscales que establece la presente ley, además de las disposiciones de los artículos precedentes, los artículos 4º y 5º de la Ley 24.769. La denuncia del ilícito deberá ser efectuada por la autoridad de aplicación, siendo aplicables las normas de la citada ley penal tributaria.
TITULO VI
De la aplicación
ARTICULO 29. — Ambito de aplicación. La presente ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina.
ARTICULO 30. — Autoridad de aplicación. Será el Ministerio de Producción el organismo de aplicación de la presente ley, y administrará el Fondo creado por la misma.
ARTICULO 31. — Los productores declarados en situación de emergencia o desastre agropecuario podrán, siempre que la explotación no se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria, hacer uso de los beneficios emergentes de la presente ley, en casos excepcionales debidamente fundados cuando los riesgos y/o daños puedan estar cubiertos o amparados bajo el régimen de seguros, con sujeción, esto último, a la reglamentación que dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
ARTICULO 32. — Los recursos del Fondo creados en el artículo 17 y no utilizados al final de cada ejercicio, serán afectados en el ejercicio siguiente para financiar el sistema de prevención enunciado en la presente ley.
ARTICULO 33. — Invítase a todas las provincias a que adhieran a la presente normativa, sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
ARTICULO 34. — Derógase la Ley 22.913 y sus modificatorias y cualquier otra norma que regule la materia.
Deróganse los artículos 1º y 2º del decreto 632 del año 1987.
ARTICULO 35. — La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de los noventa (90) días de ser promulgada.
ARTICULO 36. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.509 —
JULIO C. C. COBOS - EDUARDO A. FELLNER - Marta A. Luchetta - Juan H. Estrada
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Decreto 1144/2009
Obsérvase parcialmente la Ley N° 26.509.
As., 27/8/2009
VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Proyecto de Ley se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
Que por el artículo 16 del Proyecto de Ley se crea el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), destinado a financiar los programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Que entre las medidas especiales destinadas a la asistencia financiera especial para productores damnificados establecidas en el artículo 22 se dispone que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA otorgue los pedidos de asistencia crediticia que le formulen las instituciones oficiales nacionales, provinciales y privadas, que hayan implementado las medidas previstas en el inciso b) de dicho artículo o relacionado las tasas de redescuento a lo dispuesto por dicho inciso.
Que lo dispuesto en el artículo 22 punto 1 inc. e) del Proyecto de Ley generaría una excepción a las prohibiciones que contempla la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley Nº 24.144 y modificatorias.
Que, en consecuencia, resulta conveniente observar el inciso e) del punto 1 del artículo 22 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509.
Que el artículo 32 del Proyecto de Ley Nº 26.509 establece que los recursos del Fondo creados en el artículo 17 y no utilizados al final de cada ejercicio, serán afectados en el ejercicio siguiente para financiar el sistema de prevención enunciado en la citada ley.
Que al no provenir el financiamiento del FONEDA de un recurso específico, sino de Rentas Generales, no corresponde que se afecten al ejercicio siguiente los saldos de créditos no devengados.
Que, en consecuencia, resulta conveniente observar el artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509.
Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase el inciso e) del punto 1 del artículo 22 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509.
Art. 2º — Obsérvase el artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509.
Art. 3º — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509.
Art. 4º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER - Aníbal D. Fernández - Aníbal F. Randazzo - Jorge E. Taiana - Nilda C. Garré - Amado Boudou - Débora Adriana Giorgi - Julio M. de Vido - Julio C. Alak - Carlos A. Tomada - Alicia M. Kirchner - Juan Luis Manzur - Alberto E. Sileoni.