27 de mayo de 2010

¡Importante para los Arrendatarios de Campos!

Advierten que el arrendatario deberá retener el 28% de Ganancias al alquilar campos no inscriptos en el Registro de Operaciones Inmobiliarias

El productor debe verificar que el propietario del campo haya cumplido con la disposición de la Afip. Si no lo hace puede peligrar su permanencia en el Registro Fiscal de Operadores de Granos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) creó –mediante la resolución 2820/10– un nuevo régimen de información de operaciones inmobiliarias para sujetos dedicados a las actividades de compraventa y/o locación de inmuebles.


“Es importante tener en cuenta que un productor agropecuario, cuando pague el arrendamiento al dueño del campo, debe verificar que el mismo haya cumplido con lo dispuesto por la resolución 2820/10”, indicó hoy Claudia Chiaradía, socia de la división agropecuaria del estudio contable Chiaradía, Zabala & Asociados.
“De lo contrario deberá retener al arrendador el 28% en concepto del Impuestos a las Ganancias. Asimismo si el productor incumple con sus obligaciones peligrara su permanencia en el Registro Fiscal de Operadores”, añadió Chiaradía por medio de un comunicado.
La normativa indica que deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país). Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.


Fuente: Infocampo

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