Advierten que el arrendatario deberá retener el 28% de Ganancias al alquilar campos no inscriptos en el Registro de Operaciones Inmobiliarias

“Es importante tener en cuenta que un productor agropecuario, cuando pague el arrendamiento al dueño del campo, debe verificar que el mismo haya cumplido con lo dispuesto por la resolución 2820/10”, indicó hoy Claudia Chiaradía, socia de la división agropecuaria del estudio contable Chiaradía, Zabala & Asociados.
“De lo contrario deberá retener al arrendador el 28% en concepto del Impuestos a las Ganancias. Asimismo si el productor incumple con sus obligaciones peligrara su permanencia en el Registro Fiscal de Operadores”, añadió Chiaradía por medio de un comunicado.
La normativa indica que deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país). Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.
Fuente: Infocampo