5 de noviembre de 2015

Pastoreo y pastaje: no confundir. La importancia del asesor

En épocas de baja rentabilidad, las empresas intentan ahorrar y reducir sus gastos lo mas posible. Esto no es ajeno a las empresas agropecuarias, en especial aquellas pequeñas empresas, que no cuentan con un servicio jurídico impositivo permanente. 


Es así, que la facilidad que ofrece Internet, de poder “copiar” un contrato, hace que muchas veces se cometan algunos errores que luego pueden ser más costosos que lo que la empresa hubiera abonado de honorarios al asesor para la redacción del contrato.

Un caso especial son los contratos de pastoreo y de pastaje. Para aquella persona no familiarizada con las diferencias legales entre uno y otro, el hecho de copiar en forma indistinta alguno de estos dos contratos, podría ponerlo ante situaciones muy diferentes en cuanto a los impuestos y alícuotas a tributar.Ambos contratos son accidentales, pero la incidencia impositiva es diferente.

En el caso del pastoreo, una empresa ganadera traslada la hacienda para engordar al predio rural de otra persona (física o jurídica), por un lapso breve de tiempo. Como el plazo es de un año, esta característica lo diferencia de un contrato de alquiler. Por ese engorde, el titular de la hacienda abonará un precio en pesos.Entonces, este contrato no estará alcanzado por el impuesto al valor agregado. Por lo tanto deberá abonarse el valor pactado entre las partes sin agregado de IVA. En cuanto al impuesto sobre los ingresos brutos, la tasa será idéntica que para el alquiler de inmueble rural que se aplica en cada provincia.

Para el caso de contrato de pastaje, el titular del inmueble, no cede el uso y goce del predio (situación que sí se da en el pastoreo), simplemente recibe los animales por un lapso de tiempo establecido, percibiendo como retribución por cabeza y tiempo, una suma de dinero. Por lo tanto el pastaje se trata de una prestación de servicios, alcanzada con el impuesto al valor agregado por la alícuota general del 21%.Muchas veces esta alternativa, la utiliza el productor que brinda el servicio, para atenuar los saldos a favor técnicos de IVA que tuviere por su propia actividad agrícola ganadera.

Es importante recordar esta ventaja, ya que los saldos técnicos de IVA sólo pueden compensarse con débitos fiscales futuros del propio tributo. Considerando las asimetrías de tasas existentes, es decir, muchos de sus gastos alcanzados a una tasa del 21% y sus ventas al 10,5%, estas le generan continuos saldos a favor con la consiguiente pérdida por inflación.

Mencionada esta ventaja fiscal para el empresario prestador del servicio, debemos recordar que, en el caso de encontrarse inscripto como responsable IVA con pago anual, el hecho de realizar esta actividad complementaria, lo excluirá de la situación anual, debiendo inscribirse y tributar, en el caso que ocurriera, el IVA en forma mensual.En cuanto al impuesto sobre los ingresos brutos, tratándose de un servicio, la tasa será la relativa a este tipo de servicios y dependiendo de cada provincia la alícuota a aplicar.

Dada la diferencia fiscal entre uno y otro contrato, equivocarse en la tipificación del mismo, es decir en el caso que la empresa titular del predio facture pastoreo cuando en realidad es pastaje, implicaría que dicha empresa no tribute un importante valor de IVA y una diferencia de impuesto sobre los ingresos brutos. Por lo tanto, si fuese detectado por una inspección, se deberá abonar la diferencia impositiva (IVA e ingresos brutos) más sus intereses y la multa correspondiente.

CPN Alejandro Larroudé 
Barrero &Larroudé
Socio

El RENSPA “verde” vuelve a la acción

Si bien la inscripción es obligatoria desde el año 2008, un nuevo comunicado de Senasa informa que no se podrán comercializar los granos de la cosecha fina sin cumplir con la actualización de los datos requeridos.

Parece novedad la existencia de este registro, pero en realidad data desde hace un par de años. Durante los últimos días la preocupación por parte de los productores surgió a partir de un comunicado de Senasa en el que se informaba que para la comercialización de la cosecha fina, que ya se encuentra implantada, se deberá cumplir con este requisito. El plazo límite para la realización de la presentación es el 10 de noviembre próximo.

El RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) es un código que establece la relación o asociación de un campo, con un productor determinado. Contiene datos del establecimiento, del productor y de la actividad que allí realiza.

Además es importante conocer que para los productores que en algún momento realizaron este trámite, a partir de Resolución 423/14, en su artículo 14, es obligatoria la actualización anual de los datos o toda vez que se realice un cambio de actividad o cultivo. Respecto a la actualización de datos no es necesario trasladarse a la dependencia de Senasa de cada uno de los campos, sino que ahora se puede presentar la misma mediante Clave Fiscal en la plataforma de AFIP.

Para el caso de la inscripción de un nuevo campo en explotación, el trámite debe realizarse en primera instancia en la oficina local que le corresponda el campo y las actualizaciones posteriores podrían realizarse vía web.

Sin duda que la cantidad de requisitos para encontrarnos al día con las reglamentaciones vigentes es excesiva, pero recomendamos a todos los productores que no se encuentren con la información actualizada en el sistema prosigan a la elaboración y presentación de la mismas, para evitar posibles complicaciones en la comercialización.

Para más información: http://www.senasa.gob.ar/cadena-vegetal/industriales/produccionprimaria/renspa

CPN Ángeles Capelle 
Globaltecnos 

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