Registran disparidades en el tratamiento del IVA y de Ingresos Brutos
Es frecuente que los ganaderos no consideren las diferencias existentes entre un contrato de pastoreo y uno de pastaje. Para aquellas personas no familiarizadas con las disparidades legales entre uno y otro, el hecho de copiar algún texto genérico podría ponerlas en riesgo de ser sancionadas por el Fisco por omisión en el pago de impuestos. Ambos contratos son accidentales, pero la incidencia impositiva es diferente.
Contratos por pastoreo
- En este caso, una empresa ganadera traslada la hacienda para engordar al campo de otra persona física o jurídica por un lapso breve de tiempo.
- Por ese engorde, el titular de la hacienda abonará un precio en pesos.
- Este contrato no estará alcanzado por el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, deberá abonarse el valor pactado entre las partes sin el monto del impuesto.
- En el Impuesto a los Ingresos Brutos, la tasa será idéntica para el alquiler de un inmueble rural que se aplica en cada provincia.
Contratos por pastaje
- El titular del inmueble no cede el uso y goce del predio; sólo recibe los animales por un lapso de tiempo establecido, percibiendo como retribución por cabeza y tiempo, una suma de dinero.
- Se trata de una prestación de servicios alcanzada por el impuesto al valor agregado con la alícuota general del 21%. Muchas veces, esta alternativa es utilizada por el propietario que brinda el servicio para reducir los saldos a favor técnicos de IVA que tuviere por su propia actividad agrícola ganadera. En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tratándose de un servicio, la tasa será que establece cada provincia.
Conclusiones
Dada la diferencia fiscal entre uno y otro contrato, equivocarse en su tipificación –por ejemplo que la empresa titular del predio facture pastoreo cuando en realidad es pastaje- implicaría que no declara un importante valor de IVA y una diferencia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por lo tanto, si fuese detectado por una inspección, se deberá abonar la diferencia impositiva de IVA y de Ingresos Brutos más los intereses y multas correspondientes.
Fuente: Alejandro Larroudé. Barrero y Larroudé