Fuente: Informativo Rural (Revista)
Los constantes vaivenes políticos y económicos sumados a los márgenes de resultados acotados, hacen que el productor agrícola deba ir modificando o adaptando las formas de realizar la actividad.
Muchos siguen realizándola en forma autónoma. Desde adquirir las semillas, realizar todas las tareas de siembra y cosecha (contratando a terceros o en forma independiente) hasta la venta total de la producción a su nombre. Pero también es cierto que otra parte del conjunto del sector agrícola no puede desarrollar en forma independiente esta actividad y busca relacionarse por intermedio de los contratos accidentales agrícolas.
Estos contratos de aparcerías, se encuentran regulados en la Ley 13.246. En este tipo de asociaciones, una de las partes que es llamado parcero dador, se obliga a ceder el uso y goce del predio rural a la otra parte, denominada aparcero tomador quien va a destinarlo a la actividad agrícola y al culminar la cosecha, se repartirán el producido de la misma mediante un porcentaje convenido entre las partes.
Por lo tanto, si bien cuando el aparcero dador recibe la cantidad de granos, producto del porcentaje establecido en el contrato, no se genera impuesto al valor agregado ya que no se trata de compra, deberá cumplir algunos requisitos formales para no perder rentabilidad cuando decida vender esos granos. Entonces, si bien es optativo, deberá inscribirse en el RFOG, ya que no hacerlo supone mayores retenciones del impuesto a las ganancias (15%vs 2%), la no devolución sistémica del 87,5% de la retención del IVA y si realizara canje, la percepción del 10,5% vs el 1% del IVA.
También deberá dar cumplimiento con los distintos regímenes de información de existencias de granos y hectáreas dedicadas a cultivos; granos cosechados y en el registro de operaciones inmobiliarias.
También deberá dar cumplimiento con los distintos regímenes de información de existencias de granos y hectáreas dedicadas a cultivos; granos cosechados y en el registro de operaciones inmobiliarias.
Ahora bien, todo este formalismo supone tiempo y* costo. Tiempo que habrá que dedicarle a las inscripciones y a las presentaciones (más de una vez) en la agencia de AFIP que se encuentre inscripto el aparcero dador. Costo, porque deberá contar con asesores o personal administrativos idóneo que dé cumplimiento a todas estas tareas.
Una manera de evitar el aparcero dador toda esta burocracia, es cobrar en pesos. Esta alternativa plasmada en la Ley de Aparcerías facilitaría la agilidad del negocio. Ya que no serían necesarias inscripciones en el RFOG pues no tendrá retenciones ni devoluciones del impuesto al valor agregado ya que no realizará ventas de granos no destinados a la siembra, ni así tampoco mayores retenciones del impuesto a las ganancias por no figurar inscripto en tal registro, ni percepciones ya que no habrá posibilidades de canje.
No habrá distribución de granos, sino que el aparcero tomador entregará pesos al dador, según los porcentajes acordados en el contrato de aparcería. Si bien el objeto de estos contratos es el reparto de los frutos, la Ley prevé que el aparcero dador autorice a vender los granos al aparcero tomador y recibir su "porcentaje" en pesos.