Con el mismo itinerario que la Ley 10.098, fue sancionado el proyecto Expte. 18886/2012, (ahora ley 10.099) también impulsado por el Ejecutivo, por el que se modifican artículos del Código Fiscal y la Ley Impositiva 9622 en relación al Impuesto al Sello y tasas retributivas de servicios adecuando valores mínimos y máximos. En tal sentido, para el agro se ajustó un detalle vinculado a la base imponible del tributo.
Mientras que en el Art. 221° del Código Fiscal (2006) se estipulaba que en los contratos de locación de inmuebles para explotación agrícola o ganadera, en los cuales el canon locativo esté fijado en porcentajes y/o especies, el monto imponible del impuesto se fijaría presumiéndose una renta anual equivalente al 4% del avalúo fiscal por unidad de hectáreas, sobre el total de las hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato, la nueva ley determina que en los contratos establecidos en unidades físicas de alguna especie, el monto imponible del impuesto se fijaría valorizando la especie establecida en el contrato por precios de referencia según la Ater (Administración Tributaria de Entre Ríos).
En tanto, cuando el canon esté estipulado en porcentaje, el monto imponible del impuesto se fijará presumiéndose una renta anual equivalente al 4% del cuádruplo del avalúo fiscal por unidad de hectáreas, sobre el total de las hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato.
Y por último, cuando se estipulara simultáneamente el pago del canon en dinero y en especie y/o porcentajes, el monto imponible del impuesto será la suma total en que se valorice el contrato a resultas de aplicar los procedimientos antes indicados para cada modalidad.
A su vez, la nueva ley incorpora que los contribuyentes y responsables, aunque se hallen exentos, están obligados a solicitar la renovación de la registración de la Marca y/o Señal de ganado mayor o menor, al vencimiento del plazo previsto en el segundo párrafo del Artículo 247º del Código Fiscal.
Comentario: las leyes fueron sancionadas por mayoría oficialista y trascendió que si bien la oposición reconoció cierto “retraso” en las alícuotas, consideran que “para modificarlas se tendría que haber abierto una discusión” (a sabiendas que se sancionaron las leyes en dos días corridos). Es por eso que la Mesa de Enlace local solicitó una audiencia con el titular de la Agencia Tributaria de Entre Ríos, Marcelo Casaretto.
Fuente: Informe FEDIA. Enero 2012, Nº 217
1 comentario:
Hola Sergio,
Venimos de la Blogoteca y al leer este artículo vemos que hay términos específicos que no alcanzamos a comprender en su totalidad, pero sí lo suficiente para confirmar una situación nada fácil para el arrendatario que también produce y arriesga. Tenemos alguna idea de la Pcia. de Bs. As.
Un afectuoso saludo!
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