Si bien nunca me ha interesado matar animales de ninguna especie, considero que para la Provincia de La Pampa la actividad cinegética no solo es un emprendimiento que aporta a su economía y a la difusión del turismo, sino que se ha convertido en un desarrollo más que interesante para muchos productores (algunos amigos míos) que prestan excelentes servicios de coto de caza combinado con el turismo de estancias.
Es por eso que aporto aquí los detalles de cómo se realiza la inscripción y la documentación que deberán presentar para poder operar durante la temporada 2017
Los saludo con el afecto de siempre.
INSCRIPCIÓN de CAMPOS para TEMPORADA de CAZA 2017.
Santa Rosa. Jueves 15 de diciembre.
Dirección de Recursos Naturales. Ministerio de la Producción.
Santa Rosa. Jueves 15 de diciembre.
Dirección de Recursos Naturales. Ministerio de la Producción.
Los campos que deseen realizar caza deportiva deberán inscribirse en Sarmiento 161 (Santa Rosa), y podrán presentar documentación y recibir asesoramiento en las dependencias del Ministerio de la Producción de las localidades de General Acha (Avellaneda 546) y General Pico (Calle 13 y 22).
Para más información comunicarse a fauna@lapampa.gob.ar/cazaypesca@lapampa.gob.ar o a los siguientes teléfonos: (02954) 452777 o 455384 internos 4030/34.
Para la correcta inscripción deberá presentar la siguiente documentación:
- Nota solicitando la inscripción.
- Planilla para Inscripción de Campos.
- Informe de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.
- Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante en caso de ser persona física; en caso de ser persona jurídica deberá presentar copia contrato social, nómina de autoridades y el acta que corresponda según el caso y que autorice la inscripción y copia de documento de la autoridad que presenta la solicitud.
- Certificado de inscripción en REPAGRO actualizado.
- Certificado de inscripción en Impuesto de Ingresos Brutos, de quien lleve a cabo la actividad cinegética.
- Planilla para Inscripción de Campos.
- Informe de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.
- Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante en caso de ser persona física; en caso de ser persona jurídica deberá presentar copia contrato social, nómina de autoridades y el acta que corresponda según el caso y que autorice la inscripción y copia de documento de la autoridad que presenta la solicitud.
- Certificado de inscripción en REPAGRO actualizado.
- Certificado de inscripción en Impuesto de Ingresos Brutos, de quien lleve a cabo la actividad cinegética.
Según la situación particular de cada predio se anexará la siguiente documentación, conforme el derecho del solicitante:
Dominio: INFORME DE DOMINIO, emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.-
Condominio: nota en la que firmen todos los condóminos autorizando la práctica de la caza en el campo, con firma certificada por Autoridad competente.
Sucesión Indivisa: Copia certificada de Declaratoria de Herederos y de designación de administrador; conformidad de los herederos respecto a la inscripción del predio.
Arrendatario: Fotocopia auténtica del contrato de arrendamiento debidamente intervenido por la Dirección General de Rentas y donde se consigne expresamente la autorización para efectuar la caza. Al contrato de arrendamiento vigente podrá anexarse una autorización para efectuar la actividad cinegética en el campo, la que deberá estar suscripta por el propietario con firma certificada.
Operador Cinegético: copia certificada del contrato celebrado entre las partes debidamente intervenido por la Dirección General de Rentas. Además el Operador Cinegético deberá estar registrado en la Dirección de Recursos Naturales según lo establecen las Disposiciones vigentes para ese fin.
Dominio: INFORME DE DOMINIO, emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.-
Condominio: nota en la que firmen todos los condóminos autorizando la práctica de la caza en el campo, con firma certificada por Autoridad competente.
Sucesión Indivisa: Copia certificada de Declaratoria de Herederos y de designación de administrador; conformidad de los herederos respecto a la inscripción del predio.
Arrendatario: Fotocopia auténtica del contrato de arrendamiento debidamente intervenido por la Dirección General de Rentas y donde se consigne expresamente la autorización para efectuar la caza. Al contrato de arrendamiento vigente podrá anexarse una autorización para efectuar la actividad cinegética en el campo, la que deberá estar suscripta por el propietario con firma certificada.
Operador Cinegético: copia certificada del contrato celebrado entre las partes debidamente intervenido por la Dirección General de Rentas. Además el Operador Cinegético deberá estar registrado en la Dirección de Recursos Naturales según lo establecen las Disposiciones vigentes para ese fin.