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10 de diciembre de 2009

INASE. Para Agendar



Resol. INASE 217/2007:

"Art. 1º.-La comercialización de semilla de las especies FORRAJERAS que se detallan a continuación, deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada:

. FESTUCA ALTA (Festuca arundinacea Schreber),

. PASTO OVILLO (Dactylis glomerata L.),

. RAIGRAS PERENNE (Lolium perenne L.),

. RAIGRAS ANUAL (Lolium multiflorum Lam.),

. TREBOL BLANCO (Trifolium repens L.),

. CEBADILLA CRIOLLA (Bromus catharticus Vahl.)

Art. 2º.- La obligación que contempla el artículo anterior, comenzará a regir para las especies anuales a partir de la campaña agrícola 2008/2009 Y para las especies perennes, a partir de la campaña agrícola 2009/2010.

Art. 3º.- Hasta la finalización de las respectivas campañas, se admitirá la comercialización en clase identificada de excedentes de campañas anteriores."

Resol. INASE nº 354/2008.

"Art. 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 217 del 13 de agosto de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La obligación que contempla el artículo anterior, comenzará a regir para las especies anuales, a partir de la campaña agrícola 2010/2011 y para las especies perennes a partir de la campaña agrícola 2011/2012".

Hago votos para que el 2010 nos bendiga con lluvias abundantes, capaces de calmar los largos meses de sequía y se hagan realidad las plegarias de todos los que bien amamos nuestro extenso y generoso país.

Maria Elena Giménez
INASE - Bahia Blanca