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14 de febrero de 2017

Resolución 5-E/2017; zonas declaradas de Desastre Agropecuario.

Resolución 5-E/2017
Dase por declarado el estado de desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-00858862-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 19 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA presentó el Decreto Provincial Nº 18 del 6 de enero de 2017, en la reunión del 19 de enero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 18/17 en su Artículo 1º declaró en estado de desastre agropecuario por incendios, a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos del oeste, centro y sur de la Provincia cuya nominación y ubicación catastrales se detallan a continuación: Departamento Guatraché Sección III, fracción D, lote 16; Departamento Hucal: Sección IV, fracción A, lote 24; Departamento Caleu- Caleu: Sección IV, fracción C, lotes 14, 15, 18 y 22 al 25 ; Sección IV, fracción D, lotes 4, 7, 11 al 15, 17 y 18; Sección V, fracción A, lotes 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 al 18 y 25; Sección V, fracción B, lotes 2 al 24 y Sección V, fracción C, lotes 5 y 6; Departamento Loventué: Sección IX, fracción A, lotes 1, 2 y 8 al 10; Sección XIII, fracción D, lotes 1, 21 y 23; Departamento Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al 13 y 17 al 23; Sección IX; fracción C, lote 8; Sección IX; fracción D, lotes 1, 8 al 10, 12 y 13; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción E, lotes 3, 4, 7 y 9; Sección X, fracción F, lotes 5 y 6; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 13, 18 y 19; Sección XVIII, fracción B, lotes 17, 18, 24 y 25; Sección XVIII, fracción C, lotes 2, 3, 6, 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección XVIII, fracción D, lotes 3 al 8 y 16; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 3 al 7, 9 y 12; Departamento Curacó: Sección XV, fracción D, lotes 21 y 22; Sección XVI, fracción A, lotes 1 y 2; Sección XXI, fracción B, lote 5, desde el 6 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017 de acuerdo a lo establecido por su Artículo 2°.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó declarar el estado de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las zonas delimitadas de los Departamentos de la Provincia de LA PAMPA, detallados en el considerando anterior desde el 6 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de junio de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° al Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de desastre agropecuario, desde el 6 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017, por incendios a las explotaciones agropecuarias afectadas, ubicadas en parte de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Loventué, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida y Curacó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Guatraché Sección III, fracción D, lote 16; Departamento Hucal: Sección IV, fracción A, lote 24; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracción C, lotes 14, 15, 18 y 22 al 25 y fracción D, lotes 4, 7, 11 al 15, 17 y 18; Sección V, fracción A, lotes 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 al 18 y 25, fracción B, lotes 2 al 24 y fracción C, lotes 5 y 6; Departamento Loventué: Sección IX, fracción A, lotes 1, 2 y 8 al 10; Sección XIII, fracción D, lotes 1, 21 y 23; Departamento Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al 13 y 17 al 23, fracción C, lote 8 y fracción D, lotes 1, 8 al 10, 12 y 13; Departamento Lihuel- Calel: Sección X, fracción E, lotes 3, 4, 7 y 9 y fracción F, lotes 5 y 6; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 13, 18 y 19, fracción B, lotes 17, 18, 24 y 25, fracción C, lotes 2, 3, 6, 7, 14 al 17, 24 y 25 y fracción D, lotes 3 al 8 y 16; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 3 al 7, 9 y 12 y Departamento Curacó: Sección XV, fracción D, lotes 21 y 22; Sección XVI, fracción A, lotes 1 y 2; Sección XXI, fracción B, lote 5.
ARTÍCULO 2° — Determinar que el 30 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
Fecha de publicación 14/02/2017
Fuente: Ministerio de Agroindustria de La Nación