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14 de febrero de 2017

El Ministerio de Agroindustria de la Nación homologó el estado de desastre agropecuario en la provincia de La Pampa

El Ministerio de la Producción de la provincia de La Pampa informó que el Ministerio de Agroindustria de la Nación homologó el estado de desastre agropecuario en la provincia de La Pampa.
El Decreto provincial Nº 18/17, con fecha 6 de enero de 2017, fue presentado en la reunión que se desarrolló el 19 de enero del corriente año en la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
El mencionado Decreto provincial declaró en estado de desastre agropecuario por incendios, a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de Departamentos del oeste, centro y sur de La Pampa: Guatraché, Hucal, Caleu Caleu, Loventué, Utracán, Lihuel Calel, Chalileo, Limay Mahuida y Curacó, desde el 6 de enero hasta el 30 de junio del corriente año. De esta manera, la Resolución 5-E/2017 del Ministerio de Agroindustria, que homologó la emergencia agropecuaria, determinó el 30 de junio de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas.
En tanto, el Artículo 3 menciona que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme a los establecido por el Artículo 8, los productores afectados deberán presentar el certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que consta que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridades competente de cada provincia.
El Artículo 4 sostiene que “Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Fuente:  La Arena