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2 de agosto de 2011

Aplicación de Agroquímicos. Ordenanza Municipal en Luján

DECRETO N°303
El Ejecutivo promulgó la ordenanza para controlar las fumigaciones con agrotóxicos
La semana pasada la intendenta firmó el decreto por lo que deja en funcionamiento la norma que establece un cerco de protección sobre el área periurbana de 500 metros para las fumigaciones terrestres y prohíbe todo tipo de fumigaciones aéreas . Aún no se sabe cómo se va a implementar .

2/8/2011 - Quince días después de ser aprobado por el Concejo Deliberante, la intendenta Graciela Rosso firmó el decreto que promulga la ordenanza que tiene como objetivo regular y controlar en todo el territorio de Luján las fumigaciones con agrotóxicos . La nota, que lleva la firma de la jefa comunal y del secretario de Salud, Héctor Rufinelli, fue impulsada la semana pasada, aunque recién hoy se dio a conocer a los medios de comunicación .  
De esta forma, con el decreto 303 quedó aprobada la ordenanza 5 . 953 impulsada por el Concejo Deliberante el 14 de julio pasado con voto unánime . La norma establece un cerco de protección sobre el área periurbana de 500 metros para las fumigaciones terrestres y prohíbe todo tipo de fumigaciones aéreas . Además, en aquellos lugares donde se encuentren cursos de agua la limitación se reducirá a sólo 100 metros , al igual que en las zonas rurales donde haya escuelas o centros de salud .  
A pesar de los aspectos positivos de la norma, como la prohibición de las fumigaciones aéreas, aún no se sabe cómo se va a implementar la ordenanza .

fuente: DIARIO EL CIVISMO-LUJAN



                                       


     Graciela Cristina Gomez

                    Abogada U . B . A . Tomo 100 Folio 874

                                  Escribana U . N . R .
                                                                                    
                                                                                   Capital Federal 28 de julio de 2011 
                                                                                                                                                                                   

Intendente Municipal de Luján
Dra . Graciela Rosso
San Martín 550
(B6700APL) Luján
Buenos Aires -Argentina

S____/____D


                              Visto y considerando que la nota enviada ayer, a la intendente de Lujan Graciela Russo, SIN RESPUESTA NI ACUSE DE RECIBO a 15 días de la sanción de la ordenanza sobre agrotóxicos y CUMPLIDOS LOS 10 DÍAS hábiles que fija la Ley Orgánica de Municipios la ordenanza ya es ley APROBADA por lo cual EXIJO su publicación en forma expedita .

Todos los organismos involucrados en la denuncia por fumigaciones  hacen caso omiso , no atienden el teléfono o en el caso de la Secretaría de Derechos y Garantías, un subordinado del flamante candidato Gabriel Mariotto hoy Defensor del Pueblo de la Pcia, el DrJusto Arauz, quien luego de negarme tres veces su presencia, su secretario informó "que está de vacaciones", por lo tanto el expediente N°1467 nadie sabe de qué se trata ni dónde está . Desde el despacho del Defensor en campaña su secretaria anotó más de  tres veces mi telefono pero jamás respondieron a mi llamada . Esos son los funcionarios a quienes pagamos la dieta y los intendentes que VIOLAN la ley en forma sistemática y se niegan a recibir llamadas . La salud puede esperar,las elecciones no .SALVO QUE LA LEUCEMIA LLEGUE A LA CASA DE CADA UNO DE UDS .
 Por lo expuesto señores me importa muy poco su candidatura o su reelección, solo la salud de mi patrocinado y por ello iré haré lo que sea necesario judicialmente .

"El funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados .  Su obrar  ha sido subsumido en la previsión contenida por el artículo 249 del Código Penal . La tipicidad  “El funcionario debe saber que, pudiendo hacerlo, no cumple con un acto propio de su función cuando debe, y voluntariamente debe omitir el acto, retardarlo o rehusar a hacerlo”(Andrés J . D’Alessio– Mauro A . Divito, Código Penal . Comentado y anotado . Parte especial . Ed . La Ley, Bs . As . , 2004, p . 806) .

La falta de respuesta es motivo de una carta documento ya enviada a ese municipio y las acciones legales pertinentes según artículo 108 de la Constitución Provincial y 249 del CP .  Queda Ud debidamente NOTIFICADA .

Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA)-Escribana (UNR)
Miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF