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30 de noviembre de 2009
Departamentos de La Pampa Afectados a la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria
Lunes 30 de noviembre de 2009
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.791
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 28/2009
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0471143/2009 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509
y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA ha dictado el Decreto Nº 657 de fecha 28 de abril de 2009
mediante el cual, atento a la continuación de la sequía, se prorroga del 1 de abril de
2009 al 30 de septiembre de 2009, el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones
agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas de la totalidad
de los Departamentos Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Toay, Loventué,
Chalileo y Chical-Có y en parte del Departamento Atreucó, y, asimismo, se prorroga el
estado de desastre agropecuario a las explotaciones agrícola-ganaderas, ganaderoagrícolas
y ganaderas en la totalidad de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caléu-Caléu, Lihuel-Calel, Limay-Mahuida y Curacó y en parte de los Departamentos Puelén y Utracán.
Que asimismo en el Decreto Nº 657/09, se declara en emergencia agropecuaria por
sequía a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas en la totalidad del Departamento
Chapaleufú del 1 de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009.
Que la Provincia de LA PAMPA presentó el Decreto Provincial Nº 657/09 durante la
vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada
por la Ley Nº 26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente
al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los
respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones
provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las actuaciones surge que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las áreas de la Provincia de LA PAMPA indicadas en los DOS (2) primeros considerandos de la presente resolución dentro de lo normado por la Ley Nº 26.509.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme
a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y por el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.
Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la
Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia agropecuaria por sequía a las explotaciones
agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas, desde el 1 de abril de 2009 y
hasta el 30 de septiembre de 2009, en la totalidad de los Departamentos de Rancul, Trenel,
Conhelo, Catriló, Capital, Toay, Loventué, Chalileo y Chical-Có y en parte del Departamento
Atreucó, de acuerdo con la siguiente nominación catastral que se detalla a continuación: Sección
III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1 al 15.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de LA PAMPA, el estado de desastre agropecuario por sequía a las explotaciones agrícolas,
agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas, desde el 1 de abril de 2009 y hasta el
30 de septiembre de 2009, en la totalidad de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caléu-Caléu,
Lihuel-Calel, Limay Mahuida y Curacó y en parte de los Departamentos Puelén y Utracán, de
acuerdo con la siguiente nominación catastral que se detalla a continuación: Departamento
Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 a 25 de cada una y fracción D, lotes 1 al 20, 24
y 25 y Sección XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25, fracción B, lotes 1 al 25 y fracción C, lotes 1 al
3, 5, 6 y 15 y Departamento Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al 25 y fracción D, lotes 1 al
25 y Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24 y fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23.
Art. 3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de LA PAMPA, el estado de emergencia agropecuaria por sequía a las explotaciones agrícolas
y agrícola-ganaderas, desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, en la
totalidad del Departamento Chapaleufú.
Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios
o explotaciones se encuentran comprendidos enlos casos previstos en dicho artículo.
Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26:509, respectivamente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Julián A. Domínguez.
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EMERGENCIA AGROPECUARIA DESASTRE AGROPECUARIO
Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Toay, Loventué, Chalileo
y Chical-Có y en parte del Departamento Atreucó, de acuerdo con la siguiente nominación
catastral que se detalla a continuación: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B,
lotes 1 al 15.
Departamentos Guatraché, Hucal, Caléu-Caléu, Lihuel-Calel, Limay Mahuida y Curacó y en parte
de los Departamentos Puelén y Utracán, de acuerdo con la siguiente nominación catastral
que se detalla a continuación: Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes
1 a 25 de cada una y fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25 y Sección XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y
25, fracción B, lotes 1 al 25 y fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15 y Departamento Utracán: Sección IX,
fracción A, lotes 11 al 25 y fracción D, lotes 1 al 25 y Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17
al 24 y fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23.
Departamento Chapaleufú
desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009 desde el 1 de abril de 2009 y hasta el
30 de septiembre de 2009
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