22 de mayo de 2017

Nuevo Sistema de Identificación para el Ganado



Según el Senasa, la norma establece la aplicación obligatoria de una caravana botón-botón en la oreja derecha de cada animal bovino, bubalino y cérvido.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dio a conocer una nueva normativa para la identificación del ganado bovino, bubalino y cérvido.
La norma modifica la Resolución N° 754/2006, y entrará en vigencia a partir del 1 de julio. El principal cambio es la utilización -en los establecimientos situados en la zona libre de fiebre aftosa con vacunación- de una única caravana amarilla del tipo botón-botón obligatoria en la oreja derecha de cada animal, aplicada de modo tal que la numeración quede visible en la cara externa del pabellón auricular de la oreja derecha.
“Con estos cambios se agilizaron y simplificaron los procedimientos de identificación gracias al continuo desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Sanitaria de Sanidad Animal y su complementación con el seguimiento de las caravanas que se aplican a los animales”, subrayó el director de Control de Gestión y Programas Especiales del Senasa, Marcelo Ballerio.
Otra modificación importante establece la aplicación de la caravana mencionada al primer movimiento de salida del predio. El titular del ganado debe completar con la fecha de aplicación la planilla de identificación, que es una declaración jurada, que deberá quedar archivada en su establecimiento.
En estos animales, si antes del primer movimiento se produjo un cambio de titularidad o tuvieron que realizar tareas sanitarias o tratamientos con medicamentos será necesario en ese momento colocarles la caravana para tener una correcta individualización.
Ante la pérdida o la imposibilidad de leer la caravana amarilla ya no será necesario reidentificarlos con una de color celeste, el productor deberá colocar una nueva caravana del tipo “botón-botón” correspondiente a la unidad productiva donde se localice el animal.
Para los establecimientos inscriptos como proveedores de ganado para faena de exportación con destino la Unión Europea (UE), Resolución N° 53/2017, la identificación deberá ser realizada al destete o al primer movimiento, lo que primero ocurra.


Fuente: Clarín Rural

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