20 de noviembre de 2009

¿¿¿Cuánto Llovió REALMENTE???

¡Finalmente tuvimos una lluvia! Aunque bastante despareja, con piedra, viento y muy intensa.
En la zona de Potrillo Oscuro por ejemplo, cayeron  40 milimetros. Los primeros 10 con piedras del tamaño de un huevo de gallina y que lo único que pudieron dañar fué precisamente a las gallinas y otros animales de menor porte, entre ellos lechones. Los 30 restantes cayeron luego de un descanso en unos 10 minutos!.
Y aquí vuelve lo dicho en un artículo anterior sobre los campos arenosos vs. los campos limosos. La zona de Potrillo Oscuro es como solemos decirle los lugareños:,"tierra de monte" con valores de limos + arcillas superiores al 40 %. En lluvias tan intensas y con suelos tan desnudos como están este año, se compacta superficialmente y el agua escurre hacia las zonas mas bajas (microdepresiones, cierres de melgas, bajos, etc.). Al otro dia de la lluvia, en un campo de estas caracerísticas, con 42 mm. precipitados, no quedaban más de 15 a 20 mm. medidos "al tacto" y la humedad del suelo estaba "overa", con diferencias de centímetros entre capacidad de campo y punto de marchitez permanente.
Por eso, no se acostumbren a contabilizar las lluvias solamente en una planilla que nos da datos  de Cantidad y no de Calidad precipitada.
Salgan al campo, lleven una pala o un barreno y vean a las 24 hs. cuánto penetró realmente en el suelo.
¡Si! ¡ya lo sé!...¡a mí tampoco me gusta agarrar la pala, pero no hay otra forma!
Los saludo con afecto.

1 comentario:

María Elena dijo...

PARA AGENDAR.
Resol. INASE 217/2007:
"Art. 1º.-La comercialización de semilla de las especies FORRAJERAS que se detallan a continuación, deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada:
. FESTUCA ALTA (Festuca arundinacea Schreber),
. PASTO OVILLO (Dactylis glomerata L.),
. RAIGRAS PERENNE (Lolium perenne L.),
. RAIGRAS ANUAL (Lolium multiflorum Lam.),
. TREBOL BLANCO (Trifolium repens L.),
. CEBADILLA CRIOLLA (Bromus catharticus Vahl.)
Art. 2º.- La obligación que contempla el artículo anterior, comenzará a regir para las especies anuales a partir de la campaña agrícola 2008/2009 Y para las especies perennes, a partir de la campaña agrícola 2009/2010.
Art. 3º.- Hasta la finalización de las respectivas campañas, se admitirá la comercialización en clase identificada de excedentes de campañas anteriores."
Resol. INASE nº 354/2008.
"Art. 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 217 del 13 de agosto de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La obligación que contempla el artículo anterior, comenzará a regir para las especies anuales, a partir de la campaña agrícola 2010/2011 y para las especies perennes a partir de la campaña agrícola 2011/2012".
Hago votos para que el 2010 nos bendiga con lluvias abundantes, capaces de calmar los largos meses de sequía y se hagan realidad las plegarias de todos los que bien amamos nuestro extenso y generoso país.