12 de junio de 2017

Síndrome de las raíces atrofiadas I. Toxicidad del aluminio

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Hace varios años, el Comité Estratégico de la Soja en Brasil (CESB) promueve concursos de productividad de la soja entre productores de diferentes regiones del país. Los resultados sorprendentes se repiten año a año, hasta alcanzar recientemente productividades por encima de 100 sc / ha. La cifra representa más que el doble del promedio del estado de Mato Grosso (Figura 1), indicando el gran potencial que aún existe en la productividad de la soja.

Figura 1 - Evolução da produtividade da soja no Mato Grosso /CESB - 2009a 2015.
 La información recolectada de estos campos permite identificar factores de suelo y prácticas de manejo de la cultura que afectan la productividad de la soja. Un punto común en los cultivos de alta productividad es el extenso y profundo sistema radicular, que alcanza, en algunos casos hasta 160 cm de profundidad, conforme a la Figura 2. El resultado es acreditado, principalmente, a la falta de impedimentos físico y químico al crecimiento radicular . Esto me remite a la década de 1980, cuando estuve en visita a la hacienda de Herman Varsovia. La hacienda (Illinois - EEUU) era la campeona de productividad de maíz, cuyo perfil de suelo era tan fértil que presentaba raíces con hasta 180 cm de profundidad. En esa época, creía que era imposible que esto ocurriera en Brasil, pero, afortunadamente, eso ya es una realidad en nuestra soja de alto rendimiento. 
Figura 2. Extensão e profundidade do sistema radicular da soja em área de alto rendimento (CESB, 2016).
Sako et al. (2016) en la Circular Técnica 2 de CESB "Factores decisivos para obtener rendimiento de la soja por encima de 4,200 kg / ha" puso de relieve los cinco factores agronómicos que explican la alta productividad de soja:

(1) Suelo sin ningún impedimento físico para desarrollo de las raíces; 
(2) Buena disponibilidad de Ca y Mg en el perfil del suelo.
(3) buenos contenidos de potasio, boro y cobre en el perfil del suelo; 
(4) Manejo fitosanitario adecuado; 
(5) Distribución uniforme de semillas. 

Los ítems 1, 4 y 5 se relacionan con el manejo de la cultura, y los ítems 2 y 3 a la fertilidad del suelo. En el caso de que se produzca una buena corrección de la fertilidad del perfil suelo, siembra bien hecha y buen manejo de la cultura, evitando compactación del suelo y controlando bien las malas hierbas, plagas y enfermedades, es posible obtener altas productividades.. 
Los datos del CESB muestran la importancia del sistema radicular extenso y profundo para alta productividad de la soja. Así, creo que el principal problema que afecta la productividad de la soja es el mal desarrollo del sistema radicular, que, debido a su ocurrencia generalizada, denominé Síndrome de las Raíces Atrofiadas. Y, excluyendo la compactación del suelo, tres causas químicas-aisladas o simultáneamente- pueden causar este síndrome: toxicidad de aluminio, deficiencia de boro y toxicidad de glifosato, como se muestra en la Figura 3, las cuales serán discutidas en artículos en próximas ediciones De Agro DBO.

Figura 3. Efectos de la toxicidad de aluminio (a), deficiencia de boro (b) y toxicidad de glifosato (c) en el desarrollo del sistema radicular de la soja. 

Crédito de las fotos: (a) IPNI Brasil (2016); (B) Ismail Cakmak (2016); (C) Jarret Chambers (2013).

Toxicidad del alumínio
El porcentaje de saturación por aluminio en relación a la CTC (Capacidad de Intercambio Catiónico) efectiva (C + Ca + Mg + K), o el valor m, es el parámetro más utilizado para clasificar los suelos en cuanto al aluminio tóxico. Se acepta que hasta un 15% de saturación por aluminio los suelos pueden ser considerados como de muy baja toxicidad en aluminio. En las áreas del CESB la saturación por aluminio estaba cerca de cero en la mayor parte del perfil del suelo, ejemplificada en los análisis de suelo de dos campeones nacionales de productividad (Tabla 1) 
Tabla 1. Saturación de aluminio y de bases en los campeones de productividad 14/15 y 15/16 del Desafío Nacional de Máxima Productividad. Fuente CESB
También observaron que, incluso en condiciones de altas productividades, con suelos aparentemente bien corregidos, el aluminio afectó la productividad en todas las profundidades analizadas. Las cosechas con más de 100 sc / ha se obtuvieron en suelos mejor corregidos, comparados a aquellos con menos de 100 sc / ha. La principal diferencia de corrección estaba en el aluminio intercambiable. Las áreas con menos de 100 sc / ha presentaban, en las capas inferiores a 20 cm de profundidad, saturación por Al> 5% y Al intercambiable> 3 mmolcdm-3. Estos contenidos de Al ya pueden ser dañinos a la productividad, de acuerdo con Nicolodi et al. (Revista Brasileira de Ciência do Solo, 32:237-247, 2008)  que recomiendan el mantenimiento de la saturación por Al menor que 5% y de aluminio intercambiable menor que 3 mmolcdm-3 en suelo bajo sistema de siembra directa. 
Estos resultados advierte que, para obtener altas productividades de soja, la corrección de la fertilidad sólo de los 20 cm superficiales del suelo no es suficiente y que se debe tener como meta la corrección de por lo menos hasta 100 cm de profundidad.
En la soja, la acidez puede causar daños no sólo a la planta, pero principalmente al rizobio, como muestra la Figura 4. Se observa que hubo reducción en el número de nódulos de 80 a 20 con el aumento de la saturación por aluminio del 4% a 81 %. Como la práctica del calaje permite el aumento del contenido de Ca en el suelo, se observó también el aumento del contenido de Ca en las raíces de soja (Sartain y Kamprath, 1975. Agronomy Journal, 67: 507-510), nutriente este muy importante en la fijación biológica de nitrógeno (FBN).
Figura 4. Efectos de la saturación por aluminio en el número de nódulos y en la concentración de calcio en las raíces primarias de la soja. Fuente: Sartain y Kamprath (1975).

Acidificación del suelo por la urea y fijación biológica de nitrógeno
La acidez generada por la fertilización nitrogenada ocurre en la capa más superficial del suelo, que es el hábitat de las Nitrosomonas, mientras que la FBN actúa en sub-superficie, a lo largo del sistema radicular de la soja con presencia de rizóbios. El N -tanto en la forma orgánica como en la amoniacal- es la principal fuente de acidez y, consecuentemente, de aluminio en el suelo. Sin embargo, en el caso de la sucesión soja-maíz, no es el abono nitrogenado, sino la fijación biológica de N que más acidifica el suelo.
Cada kilogramo de N fijado por el rizobio requiere 3,57 kg de carbonato de calcio para neutralizar la acidez generada, pues se gasta media molécula de carbonato de calcio (100 g de peso molecular) para cada media molécula de N2 fijado (14 g) .
En el caso de la urea, también se necesitan 3,57 kg de carbonato de calcio para neutralizar la acidez generada en la nitrificación de 1 kg de N procedente. Sin embargo, la urea, al ser nitrificada, acidifica la capa superficial del suelo, pero alcalina la subsuperficie, pues la planta, al absorber el N-nítrico, excreta hidroxila, que neutraliza la acidez formada en la nitrificación, dejando, al final, balance cero De acidez - admitiéndose que todo el N-nítrico sea absorbido por la planta. Así, las gramíneas pueden aumentar el pH del suelo en la capa subsuperficial por la absorción de N-nítrico, pues, casi siempre, los niveles de Nnítrico en el suelo son mayores que los de N-amoniacal (que disminuye el pH de la rizosfera por la excreción de H + ). En el suelo, el N es fijado por el rizobio como ureído, y que dentro de la planta se transforma en N-amoniacal, lo que lleva a la acidificación de la rizosfera. Estos fenómenos se ilustran en la Figura 5.
Figura 1 (1A) Escala de color para pH, (1B) alcalinización de la rizosfera de trigo por la absorción de N-nítrico, (1C) acidificación de la rizosfera de trigo por la absorción de N-amoniacal y (6A) alcalinización de la rizosfera de sorgo (Violeta) y acidificación de la rizosfera de grano de pico (amarillo). Fuente: Römheld, V. Taller La interfaz suelo-raíz (rizosfera) y relaciones con la disponibilidad de nutrientes, la nutrición y las enfermedades de plantas. Piracicaba, 1998.
En general, no se da la debida importancia a la acidificación del suelo ocasionada por la FBN, a pesar de los trabajos existentes en la literatura. Como el de Haynes, de los cultivos de cría y forraje, 38: 1-11,1983), el cual mostró que la acidificación de un suelo durante 32 años bajo pasto de trébol subterráneo ocurrió de la superficie hasta casi 40 cm de profundidad, pero Principalmente entre 5 y 30 cm (Figura 6), donde la FBN puede ser más activa.
Esta curva de acidificación en el suelo por la FBN nos lleva a cuestionar: ¿es que muchos problemas de falta de desarrollo radicular atribuidos a la compactación del suelo no podrían ser debidos a la toxicidad por aluminio generada por la acidificación oriunda de la FBN?
Figura 6. Acidificación del perfil del suelo por 32 años bajo pasto de trébol subterráneo. Fuente: Haynes (1983). En el caso de la acidificación por FBN, Nyatsanga y Pierre (Agronomy Journal, 65: 936-940, 1975) citan la necesidad de 600 kg de CaCO3 / ha para neutralizar la acidez generada en la producción de 10 toneladas de alfalfa por ha y aún de 2.000 ppm de CaCO3 (o 4 t CaCO3 / ha) para devolver el suelo al pH original, después del cultivo de la soja.

La soja acidifica el suelo más que el maíz
 
En un ejercicio teórico, que se supone: (1) la productividad de 6000 kg ha-1 de la soja (cosecha) y 9000 kg ha-1 de maíz (segundo cultivo), (2) la soja con 60 g kg-N 1 (siendo 100% originados de la FBN) o 360 kg de N en los 6.000 kg de soja y (3) granos de maíz con 15 g N kg-1 (siendo 100% originados de N-nítrico) o 135 kg de N en los 9.000 Kg de maíz, es posible cuantificar la acidificación potencial de este sistema de producción de soja / maíz. Se verifica en la Tabla 2 que:
 
No hay pérdida de N-nítrico por lixiviación, el maíz fertilizado con urea no acidifica el sistema, pues la acidez generada por la urea en la superficie es neutralizada por la alcalinidad generada en subsuperficie, por la absorción de nitrato. Sin embargo, esta neutralización en subsuperficie tiene como coste la acidificación en la superficie, equivalente a 482 kg de carbonato de calcio utilizados para la producción de los 9.000 kg de maíz.
La soja, por medio de la FBN, deja en la capa subsuperficial del suelo una acidez que requiere 1.285 kg de carbonato de calcio para su neutralización. Sin embargo, como el cultivo del maíz ya dejó un crédito de alcalinidad de 482 kg de carbonato de calcio, la acidez residual en subsuperficie será equivalente a 1.285 - 482 = 803 kg de carbonato de calcio para su neutralización.
El balance ácido / base en la sucesión soja-maíz muestra la necesidad de 482 kg (superficie) + 803 kg (subsuperficie) = 1.285 kg de carbonato de calcio o 1.713 kg de cal con 75% de PRNT para neutralizar la acidez generada en el sistema.
 
 
Tabla 2. Acidificación potencial teórica generada en la producción de 6.000 kg ha-1 de soja (cosecha) y de 9.000 kg ha-1 de maíz (safrinha).
 En la sucesión soja-maíz, la soja es la que acidifica el suelo, y, con mayor agravante, en una profundidad más difícil de corregir, cuando se compara con la acidez generada en la superficie del suelo por el abono nitrogenado. Es interesante notar que, si en la sucesión soja-maíz, se producen 3 toneladas de maíz para cada t de soja cosechada, la acidez generada por la FBN en sub-superficie queda en cero por la alcalinidad liberada con la absorción de N-nítrico. En este caso, suponiendo que el maíz absorbía todo el nitrógeno en forma nítrica. El maíz y las gramíneas, en general, son los mitigadores de la acidez en subsuperficie. Así, se puede decir que, para obtener alta productividad de soja, es necesario, antes, obtener alta productividad de maíz y / o de otras gramíneas, bien abonadas con nitrógeno.
La Tabla 2 muestra, además, que para la producción de 100 sc / ha de soja y de 150 sc / ha de maíz se necesitan 1.285 kg de carbonato de calcio, equivalentes a casi 2 t de cal por por año, sólo para corregir La acidez generada por la urea y la FBN. Para corregir el perfil de hasta 100 cm de profundidad, como lo hicieron los campeones de productividad en los Estados Unidos, la dosis debe ser, con certeza, muy superior. Y lo ideal es que esta dosis sea calculada y aplicada según un programa a largo plazo y monitoreado con muestreos recogidos a 0-10 cm, 10-20 cm, 20-40 cm, 40-60 cm, 60-80 cm, 60-80 cm y 80- 100 cm de profundidad.
Importancia de la materia orgánica en la siembra directa
La Figura 7 muestra un trabajo realizado por la Fundación MT que evidencia la importancia del manejo de la cobertura vegetal en la productividad de la soja. El tratamiento soja / barbecho, sin cobertura vegetal hace 7 años, produjo 29 sc / ha de soja, es decir, 30 sc / ha a menos que el tratamiento soja / braquial, que produjo 59 sc / ha. Entre las posibles explicaciones para el mejor desempeño del tratamiento soja / braquial se puede citar el efecto alcalinizante obtenido con la absorción de nitrógeno nítrico por la braquaria, así como la complejidad del aluminio por los ácidos orgánicos en formas menos tóxicas. Lamentablemente, no se realizaron análisis químicos del perfil del suelo, que podrían ayudar en la comprensión de los resultados observados
Figura 7. Diferencia en la productividad entre los manejos de soja / barbecho (a la izquierda) y la soja / braquaria (a la derecha). Fuente: Zancanaro (2016). Carvalho y Miyazawa (2008) citaron que las plantas de cobertura reducen la toxicidad de Al3 + por complejidad orgánica, transportan Ca y Mg al subsuelo y también contienen sustancias orgánicas que estimulan el desarrollo radicular de la soja (Figura 8).

Efecto de extracto demucuna gris en el desarrollo radicular de soja en solución nutritiva. Fuente: Carvalho y Miyazawa (2008).
Concluimos este artículo sobre toxicidad de aluminio alertando sobre la necesidad de la utilización del calado para neutralizar la acidez generada por la FBN en el sistema soja-maíz. Recuerde que para obtener altas productividades de soja es necesario, antes, obtener altas productividades de maíz o de gramíneas de cobertura - cultivos que ayudan a mitigar la acidez en subsuperficie generada en el sistema soja-maíz.
Fuente: Engormix
 

7 de junio de 2017

Extracción de Nutrientes. Agricultura vs. Ganadería


Esta discusión es tan vieja... pero el Doctor Martín Correa Luna lo deja muy claro con cálculos sencillos, partiendo de datos básicos.

Y aún considerando una producción de carne muy alta como la que se plantea en este trabajo, la ganadería le gana por lejos a la agricultura siendo una práctica más amigable con el ambiente y los suelos.
De todos modos, este sencillo "paper" me deja pensando en algunas cosas...



  1. la nobleza de los suelos argentinos; porque mirando los cuadros de extracción anual y pensando en la "reposición" que se hace por fertilización, uno podría estimar que con casi 30 años de agricultura contínua, los suelos de la zona núcleo debieran haber "colapsado" hace tiempo y todavía no es así.
  2. el desafío que le toca a las generaciones de técnicos y productores para las próximas décadas; porque habrá que desarrollar sistemas y prácticas muy distintas a las de nuestros días, para poder seguir produciendo sin hacerlo a pérdida.
  3. la hipocresía de muchas ONGs, empresas, técnicos, periodistas agropecuarios, etc. que le bombardean a la población que utilizando ciertas prácticas y haciendo ciertos cultivos, ya se están cuidando los recursos y el ambiente.
  4. no se mencionan en este trabajo varias ventajas más de la ganadería; entre otras se puede citar que si tuviéramos más pasturas perennes, hoy muchos campos no estarían inundados, ya que no existe mejor canal para sacar agua del campo, que un día de sol, calor y viento (= 8 mm de evapotranspiración).        
                                                                                                                                                                       En verdad este sencillo trabajo nos puede dejar conjeturando muchísimos temas. Pero una cosa es cierta: aparte del Nitrógeno que podemos manejar con la simbiosis de leguminosas y fijadores libres... todos los demás nutrientes minerales (P, K, S, Ca, Mg, B, Zn, etc.) vienen al campo en camión líquidos o sólidos; más tarde o más temprano. 
Los saludo con el afecto de siempre y los dejo leer y sacar propias conclusiones de este o excelente trabajo de Martín Correa Luna.       
  Ing.Agr. Sergio La Corte                                                                                                    Colonia Santa María - La Pampa - Argentina. 


Balance nutricional del suelo en ganadería (CBI)

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La intensificación de la ganadería en la República Argentina durante fines del siglo XX y comienzos del XXI fue una realidad en los sistemas de invernada o engorde, llegando más tarde a los sistemas de cría de algunas zonas. En el sur santafecino -zona núcleo maicera de la Pampa Húmeda- el planteo técnico de Cría Bovina Intensiva o CBI (Correa Luna, 2002), fue aplicado en grupos de productores, logrando rodeos de cría de alta producción. Basándose el modelo productivo en una elevada disponibilidad forrajera con pasturas consociadas de alfalfas con gramíneas (Festuca y Cebadilla). El aprovechamiento del forraje es bajo pastoreo directo con las vacas en primaveraverano, durante el período de lactancia y servicio, mientras que en el período de otoño-invierno las vacas están secas y pastorean rastrojos de maíz y soja.
En este manejo los terneros son destetados -de acuerdo a su peso- durante el verano y el otoño, pasando a corrales de engorde con alimentación balanceada hasta su terminación y venta. Permaneciendo en pasturas solo las terneras de reposición que van a ser los futuros vientres del rodeo, reemplazando así los vientres rechazados al final de cada ciclo. La edad de su primer entore o servicio oscila entre los doce y catorce meses, durante la primavera posterior al destete.
La recría de esta categoría de vaquillona para reposición, se realiza sobre las pasturas base alfalfa con gramíneas más rollos o henos. Mientras que, como se dijo antes, al destete de todos los terneros ya están disponibles los rastrojos de maíz y de soja, donde van las vacas ya secas. Mientras que el resto de los terneros con destino a venta, se encierran en corrales de engorde.
De esta manera, la elevada oferta forrajera de estas pasturas, entre 18 y 22 t MS/ha/año, permite elevadas cargas animales del rodeo, que de acuerdo a la disponibilidad mencionada oscila alrededor de 5 vacas/ha de pastura. El objetivo es cubrir los requerimientos nutricionales del rodeo, logrando así buena performance reproductiva con índices aproximados al 90% de terneros destetados sobre vaca entorada. Por lo tanto al ser elevado el procreo en condiciones de alta carga, también es alta la producción de carne/ha, con niveles del orden de mil kilogramos de carne por hectárea por año (entre terneros y vacas rechazo).
Toda esta producción anual responde a la conversión de forrajes en producto animal. Como es una zona con suelos de elevada fertilidad se logra buen crecimiento de los pastos. Si bien es elevada la producción ganadera, esta alta carga animal realiza una importante extracción mineral del suelo, que es transformado en carne vacuna.
Si bien existe una devolución de fertilidad al suelo a través de las excretas animales (orina y materia fecal), además del efecto beneficioso de las pasturas al suelo, reponiendo nitrógeno por la fijación biológica por simbiosis de las alfalfas y estructura física por las gramíneas. Se considera que todo animal que produce el sistema, y sale del campo con destino a venta, se lleva una cierta cantidad de nutrientes que es la denominada extracción mineral de la producción.
En el manejo de la producción de granos (cereales y oleaginosas) es conocido el balance nutricional del suelo a través de la extracción y reposición de nutrientes. Sin embargo, no ha merecido suficiente atención dicho balance en ganadería. Es común escuchar que la producción animal recupera la fertilidad que se lleva la agricultura. Si bien es cierto desde el punto de vista del nitrógeno por la mencionada simbiosis de las leguminosas y por la construcción de materia orgánica con gramíneas forrajeras, también es cierto que todo animal producido y exportado del sistema extrae nutrientes minerales.
Entonces, si se considera que la composición mineral de un bovino de 420 kg a través del valor de las cenizas del mismo es de 13,7 kg totales por animal (adaptado por Mufarrege, 1994). Se puede observar en el cuadro N°1 donde es posible conocer la correspondiente cantidad de los distintos minerales por animal (NRC, 1996) y la correspondiente composición porcentual en el gráfico N°1.

Cuadro N°1: composición mineral de un bovino de 420 kg de peso vivo. Fuente: Adap. Mufarrege, 1994 (NRC, 1996; ARC, 1980).

Gráfico N°1: composición mineral porcentual de un bovino de 420 kg de peso vivo Fuente: Adap. Mufarrege, 1994 (NRC, 1996; ARC, 1980).

De esta proporción se puede decir que de los macronutrientes el Calcio en primer lugar y el Fósforo le sigue en importancia conforman las tres cuartas partes del total, y en menor cantidad el Sodio, Potasio, Cloro, Azufre y Magnesio. Si bien los micronutrientes (Hierro, Cinc, Cobre, Iodo, Manganeso, Cobalto, Molibdeno y Selenio) se hallan en muy baja cantidad (0,28%), al formar parte de enzimas y hormonas, son fundamentales en todas las funciones metabólicas y hormonales del organismo, si no se hallan en la cantidad adecuada sobrevienen graves trastornos metabólicos.
En la producción de granos de cereales y oleaginosas según el rinde por hectárea considerado será el nivel de extracción de nutrientes. En este caso se puede observar en el cuadro N°2 que en el rinde simulado, los correspondientes valores de los minerales extraídos por cada grano (INPOFOS, Fernando García). Así en sistemas de alta producción, para soja (3-4 t/ha) son necesarios por hectárea y por año aproximadamente 240 kg de minerales totales, mientras que para maíz (9-10 t/ha) alrededor de 250 kg. De este modo, se insiste que si se habla de producir en forma sustentable deberían reponerse todos estos minerales extraídos durante cada ciclo agrícola.
Con una producción de 1.000 kilogramos de carne por hectárea por año, en el mismo cuadro N°2 se puede apreciar que en total serían extraídos alrededor de 27 kg de minerales por hectárea cada año. En sistemas ganaderos sustentables, también debería reponerse todo lo extraído durante cada ciclo, para tratar de mantener -como mínimo- el nivel de minerales en el suelo a través del tiempo.

Cuadro N°2: Extracción de Minerales según productividad (kg/ha/año)

Para devolver al suelo los niveles extraídos de nutrientes durante cada ciclo productivo y por actividad, fueron expresados estos valores en kg de fertilizantes comerciales necesarios por hectárea y por año. Estas consideraciones son teóricas y van más allá de la factibilidad física de poder aplicar estos niveles de fertilizantes, y se presentan en el cuadro N°3.

Cuadro N°4: Reposición de Minerales por hectárea y por actividad (kg/ha/año)

Para completar el análisis del balance nutricional del suelo, se deben tener en cuenta además de las cantidades de los nutrientes extraídos, los costos (por el uso de fertilizantes comerciales para reposición de minerales) por producción, para no perder la fertilidad que originalmente tenía el suelo y de esta forma tratar de llegar a ser sustentable en el tiempo. En el cuadro N°5 se observan los precios de los fertilizantes considerados.

Cuadro N°5: Precio de los Fertilizantes considerados.

De esta manera el cálculo económico expresado en dólares, para reponer con fertilizantes los minerales extraídos, se presentan a continuación por cada actividad y por hectárea en el cuadro N°6 y en el gráfico N°2.

Cuadro N°6: Costo de Fertilizantes por Mineral y por actividad (u$s/ha)

Gráfico N°2: Costos de los Fertilizantes utilizados por actividad (u$s/ha).

Finalmente, cuando se comparan solo los costos totales para la reposición de los nutrientes expresados más arriba, según los rindes considerados por hectárea y por año, fueron en total más de 400 dólares para la soja y más de 600 para el maíz, siendo alrededor de 70 dólares para la producción de carne. No se consideró el nitrógeno en ganadería (por fijación biológica y por devolución con las excretas), el nitrógeno en soja fue considerado solo el 50% de sus requerimientos, asumiendo que el nitrógeno restante lo toma por simbiosis.
Como conclusión final, puede observarse que si se cargan estos valores de la reposición de nutrientes en los costos directos y dejan de ser costos “ocultos” (Cordone, G. y Martínez, F.), los resultados económicos entre las actividades agrícolas vs la actividad ganadera serían muy diferentes, favoreciendo claramente a la ganadería. Además de reponerse de esta forma, se verían muy comprometidos los márgenes de la producción de granos. En el gráfico N°3 se representan los costos comparativos totales por actividad.

Gráfico N°3: Costos totales de reposición de minerales por actividad (u$s/ha).

Esta es una de las razones por las que otros autores (Viglizzo, E.; Pordomingo, A.; Josifovich, J.) ya han demostrado que para diferentes ambientes productivos la ganadería aporta a los sistemas de producción agropecuarios mayor sustentabilidad biológica, económica, ambiental y social.
Publicado Originalmente Méd. Vet. Martín C. Correa Luna, INTA Venado Tuerto 2013

6 de junio de 2017

MIXER? O SILOCOMEDERO?... ESA ES LA CUESTIÓN!!!

Me considero un impulsor del autoconsumo, por experiencias propias y por considerar que tenemos que incorporar tecnologías que nos simplifiquen las tareas. 

 Me alegró mucho leer este trabajo que confirma lo que uno, a lo criollo y a las apuradas viene sosteniendo desde hace muchos años.

Ing.Agr.: Sergio La Corte








SUMINISTRO DIARIO O AUTOCONSUMO...  ESA ES LA 
CUESTIÓN!!




Terminación de novillos a corral. Evaluación económica de la alimentación diaria vs comederos de autoconsumo.


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Fuente: ENGORMIX

Introducción
Los corrales de terminación de novillos con una dieta a base de granos se han incorporado a los sistemas ganaderos de la región pampeana, facilitando la terminación independientemente de la variación estacional e interanual de la oferta forrajera. En las zonas agrícolas, representa una oportunidad de agregar valor al grano de maíz al transformarlo en carne. En los sistemas mixtos la falta y/o el costo de mano de obra especializada en manejo animal es una limitante que puede ser mitigada por los comederos de autoconsumo. El objetivo del presente trabajo fue analizar el margen bruto como un indicador de resultado económico de la terminación de novillos a corral con el uso de suministro diario de alimento en comparación con el uso de comederos de autoconsumo.

Materiales y métodos
Se utilizaron datos de un ensayo realizado en la Reserva 6 de la EEA Balcarce (Toffaletti et al., 2015). Se dispuso de 24 novillos Angus de 318 ± 35 kg de peso vivo y 16 meses de edad, provenientes de 6 rodeos. Los animales de cada rodeo fueron distribuidos al azar en 2 grupos, y los 12 grupos formados fueron manejados en corrales independientes con una dieta compuesta por 85% de grano entero de maíz y 15% de expeler de girasol, sin suministro de fibra, ni ionóforos. El ensayo se realizó del 12 de enero al 5 de abril de 2015 y comprendió 16 días de acostumbramiento (que no se incluyen dentro del análisis) y 67 días de engorde. Los tratamientos fueron: SD: suministro diario de alimento dos veces por día, tratando que el rechazo no supere el 5% del consumo total, y AC: comederos de autoconsumo ad-libitum. El margen bruto fue calculado por animal, siguiendo los métodos de Ghida Daza et al. (2009), usando valores de mercado durante el período de ensayo, sin impuestos, ni comisión. Para estimaciones del costo de mano de obra se usaron datos de Rovira y Velazco (2012) mostrados en el Cuadro 1. La unidad experimental fue el corral y las medias de tratamiento se compararon por test de Tukey en un diseño en bloques completos al azar a un nivel de significación del 5% (p<0,05). Los datos fueron procesados utilizando el paquete estadístico SAS® 8.0.  

Resultados y discusión
Los novillos AC consumieron 9,6% más materia seca que en SD (7,91 ±1,02 vs. 7,22 ±0,82 kg, respectivamente), pero no se detectaron diferencias significativas en la ganancia de peso. El alimento representó el 86,7 y 81,3% del costo directo en AC y SD, respectivamente. En AC hubo mayor costo por animal en alimento (9,6% más, relacionado al mayor consumo de materia seca), pero tendió a compensarlo con menor costo de mano de obra (65% menos) y de combustible (70% menos). Finalmente, los costos directos, ingreso bruto y margen bruto del período de engorde no mostraron diferencias significativas (Cuadro 2). Un factor importante a tener en cuenta en una empresa ganadera es el costo de oportunidad del personal.  En AC no es necesario ir todos los días a suplementar, es suficiente con la revisión diaria de rutina que se debe realizar en todo el establecimiento y, por lo tanto, se liberan horas de trabajo para realizar otras actividades dentro del predio.

Cuadro 1. Componentes del costo de la terminación de novillos a corral. Variables generales y según suministro: diario (SD) o comederos de autoconsumo (AC).

Cuadro 2. Evaluación económica de la terminación de novillos a corral con suministro diario (SD) o con comederos de autoconsumo (AC).

Conclusión
No se encontraron diferencias significativas de margen bruto entre AC y SD, por lo que el AC es una alternativa viable para el manejo del engorde de novillos en establecimientos comerciales con limitantes de mano de obra.

Bibliografía
GHIDA DAZA, C. et al., 2009. Ed. INTA. N° 11. 39 pp.
ROVIRA, P. Y VELAZCO, J. 2012. Serie técnica n°199. pág. 63. INIA, Uruguay.
TOFFALETTI, J. R. et al., 2015. Rev. Arg. Prod. An. vol. 35 supl. 1: 83-136.

Resolución 53/2017







MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 53/2017
Buenos Aires, 06/02/2017
VISTO el Expediente N° S05:0011106/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.233, las Resoluciones Nros. 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 447 del 16 de abril de 2004, 148 del 5 de abril de 2006, 370 del 3 de julio de 2006 y 356 del 17 de octubre de 2008, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 38 del 3 de febrero de 2012 del mencionado ex-Ministerio, 496 del 6 de noviembre de 2001, 2 del 2 de enero de 2003, 15 del 5 de febrero de 2003, 391 del 8 de agosto de 2003, 754 del 30 de octubre de 2006, 867 del 19 de diciembre de 2006, 553 del 18 de agosto de 2009, 401 del 14 de junio de 2010, 442 del 6 de julio de 2011, 666 del 2 de septiembre de 2011, 738 del 12 de octubre de 2011, 462 del 15 de octubre de 2014 y 549 del 30 de septiembre de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 292 del 18 de marzo de 2003, 955 del 22 de junio de 2004 y 2.352 del 18 de diciembre de 2006, todas de la entonces Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 496 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprobaron las normas a las que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA (UE).

Que posteriormente por las Resoluciones Nros. 2 del 2 de enero de 2003 y 15 del 5 de febrero de 2003, ambas del citado Servicio Nacional se establecieron los Procedimientos de Despacho y Registros de Movimientos, para su aplicación en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el “Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación UE” y para los “Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a Exportación UNIÓN EUROPEA (UE)”.

Que mediante la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se crea el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), siendo estas herramientas de gestión utilizadas por el SENASA, que permiten asegurar la trazabilidad en todas las etapas de cría, engorde y terminación de los animales, identificando los establecimientos donde los animales han permanecido desde su nacimiento hasta su faena.

Que a efectos de optimizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la UNIÓN EUROPEA (UE) respecto de las condiciones de producción y faena para ese destino, resulta conveniente reordenar a tal fin, los aspectos reglamentarios previstos para los establecimientos pecuarios.

Que las áreas técnicas de este Servicio Nacional se han expedido y pronunciado al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA. Se sustituye el registro establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que en adelante se denominará “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2° — Modificación. Se establecen las nuevas condiciones y requisitos aplicables a los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA para las especies bovino, bubalino y cérvido.
ARTÍCULO 3° — Definiciones. A los fines de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
a) “Carpeta de Archivo Documental”: Carpeta existente en todo predio inscripto como Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA, en formato papel o digital/electrónico, donde se debe archivar de manera cronológica toda la documentación vinculada con los ingresos, egresos, actuaciones realizadas por personal oficial, constancias de registro de novedades sanitarias en el SIGSA de los animales en existencia en dichos establecimientos y las planillas de aplicación de los dispositivos de identificación individual.
b) Establecimiento de origen: predio agropecuario que abastece en forma directa o a través de remate feria de bovinos, bubalinos y ciervos al “Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”.
c) “Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”: predio agropecuario que provee de forma directa a faena con destino a la UNIÓN EUROPEA (UE) bovinos, bubalinos y ciervos, indistintamente de su lugar de nacimiento.
d) “Circuito UE” se define así en forma genérica, a la integración de movimientos de animales entre los Establecimientos de origen, los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA y los Establecimientos de Faena Habilitados para la UE.
e) “Planilla Declaración Jurada de Ingresos”: Documento elaborado y conformado en carácter de Declaración Jurada por parte del titular o apoderado del establecimiento rural inscripto en el registro de “Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, en donde declaran las identificaciones de los bovinos, bubalinos y ciervos que ingresan a su establecimiento.
ARTÍCULO 4° — Inscripción. Para inscribir a un establecimiento en el “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, se deben inscribir la totalidad de las unidades productivas presentes en el mismo. La inscripción se debe efectuar en la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente al predio donde realizan la explotación y debe ser realizada por cada especie animal en relación a bovinos, bubalinos y cérvidos, presentando el Formulario Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Los establecimientos que estuvieran inscriptos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución mantendrán su registro.
ARTÍCULO 5° — Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional. A fin de proceder a la inscripción en el “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, se debe dar cumplimiento con los requisitos documentales, técnicos y de infraestructura que, como Anexos II y III, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Formalización de la inscripción. A los fines de concretar la inscripción, el SENASA debe verificar que ni el establecimiento ni los productores inscriptos en él:
a) Posean algún tipo de deuda con el SENASA.
b) Se encuentren con sanción firme por infracciones a la legislación sanitaria en el último año.
c) Posean diferencias de stock en las existencias de ganado de su propiedad.
d) Posean pendientes vacunaciones y/o saneamientos sanitarios previstos por este Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7° — Suspensión preventiva. Ante la constatación de incumplimientos de las condiciones exigidas para la inscripción y/o el mantenimiento del establecimiento en el “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, se procederá a la suspensión preventiva del establecimiento, sin perjuicio de las acciones administrativas que se inicien en consecuencia.
ARTÍCULO 8° — Baja de la inscripción. Se procederá a dar de baja a la inscripción en el “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA” cuando acciones administrativas por parte del SENASA así lo determinen o por pedido del titular del establecimiento, la cual podrá solicitarse en cualquier momento.
ARTÍCULO 9° — Reinscripción. El establecimiento que hubiere solicitado la baja o aquel que hubiera sido suspendido preventivamente, puede solicitar su reinscripción, siempre que hubieran cesado las causales que motivaron la baja o suspensión de su inscripción.
ARTÍCULO 10. — Identificación de los animales de los “Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”. Es responsabilidad del productor identificar a los animales nacidos y criados en el establecimiento, contemplando las especificaciones establecidas en la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11. — Ingreso de animales al establecimiento. El responsable del “Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA” debe informar las identificaciones de los animales recibidos mediante la Planilla de Declaración Jurada de Ingresos (Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución), en forma previa al cierre del Documento de Tránsito electrónico (DT-e), de forma tal de permitir la rastreabilidad de los animales ingresados y su inclusión al Circuito UE.
Es responsabilidad exclusiva del productor receptor de los animales registrar de forma correcta ante el SENASA las identificaciones de los animales efectivamente recibidos. La falta de registro de las identificaciones o el registro equívoco de caravanas excluirá a dichos animales del Circuito UE.
ARTÍCULO 12. — Declaración de ingresos. A los efectos de informar las identificaciones de los animales que ingresan al predio, el productor puede optar por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Declarar la identificación de la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG) y número individual de la caravana oficial que porta el bovino, bubalino o cérvido, proveniente del establecimiento denominado de origen. Dicho procedimiento se debe realizar previo al cierre del DT-e, mediante Planilla de Declaración Jurada de Ingresos (Anexo IV del presente acto) y carga de las caravanas en el SIGSA.
b) En caso de optar por la colocación de nuevas caravanas en los animales ingresados, las mismas deben colocarse en la oreja izquierda del animal. Estas caravanas (botón o tarjeta), del tipo oficial, deben poseer las identificaciones de CUIG y número individual del “Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA” de destino y se las asociará al CUIG del establecimiento denominado de origen de la caravana oficial que porta el animal, la que debe mantenerse colocada. Dicho procedimiento se debe realizar previo al cierre del DT-e, mediante Planilla de Declaración Jurada de Ingresos (Anexo IV de la presente resolución) y carga de las caravanas en el SIGSA.
c) Podrá colocarse una nueva caravana del establecimiento de destino que cuente con tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia, siempre y cuando la caravana de origen no cuente con dicha tecnología. El dispositivo se debe colocar en la oreja izquierda del animal y se lo debe asociar al CUIG del establecimiento de origen de la caravana oficial que porta el animal, la que debe mantenerse colocada. Dicha tecnología podrá ser utilizada oficialmente una vez que el SENASA homologue los sistemas correspondientes. Dicho procedimiento se debe realizar previo al cierre del DT-e, mediante Planilla de Declaración Jurada de Ingresos (Anexo IV del presente acto) y carga de las caravanas en el SIGSA.
La declaración de la caravana se podrá realizar por autogestión o través de la Oficina Local. Aquellos productores que opten por realizar la declaración jurada de ingresos a través de la Oficina Local, deberán acompañar a la Declaración Jurada de Ingresos (Anexo IV que forma parte integrante del presente acto), el listado de caravanas en forma electrónico/digital.
ARTÍCULO 13. — Plan de Vigilancia de Residuos y Sustancias. Obligación. Los establecimientos denominados de origen que abastezcan de bovinos, bubalinos y cérvidos a los “Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA” en relación al Plan de Vigilancia de Residuos y Sustancias, deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la UNIÓN EUROPEA.
ARTÍCULO 14. — Movimiento de animales. Requisitos. La totalidad de los movimientos de los bovinos, bubalinos y cérvidos originados por los “Establecimientos Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, deben ser amparados con el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y la Tarjeta de Registro Individual (TRI) (Anexo I de la Resolución N° 549 del 30 de septiembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA), los cuales deberán tener la debida correlación entre ellos.
ARTÍCULO 15. — Movimientos con destino a faena a UE. Predios autorizados. Los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA son los únicos autorizados a remitir en forma directa animales con ese destino, previo cumplimiento de los períodos de permanencia de los mismos en dichos predios conforme lo exigido por la UE, dando cumplimiento a la citada Resolución SENASA N° 549/16, todos los documentos deben tener la debida correlación entre ellos.
ARTÍCULO 16. — Novedades sanitarias. El registro de las novedades sanitarias sobre cambios cuantitativos en los animales de un establecimiento y sus identificaciones es responsabilidad tanto de los productores titulares de los animales en cuestión como del titular del establecimiento registrado, quienes deben dar aviso fehaciente de las mismas a la Oficina Local de la jurisdicción que corresponda.
ARTÍCULO 17. — Archivo documental. El titular del establecimiento inscripto en el “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA” debe mantener a disposición del SENASA, por cada productor presente en el predio, una carpeta de archivo documental, en formato papel o digital/electrónico, donde se debe archivar en forma secuencial la siguiente documentación:
a) Constancia de Inscripción en el “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”.
b) Planillas de identificación de bovinos/bubalinos/cérvidos (Resolución SENASA N° 754/06).
c) Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) de ingreso de animales al establecimiento, Planilla de Declaración Jurada de Ingresos y constancia de registro de caravanas.
d) Constancias de egreso de animales del establecimiento, copia de la Tarjeta de Registro Individual (TRI) asociada al documento de traslado y, en el caso de movimientos a faena a UE, se debe incorporar copia de la Declaración Jurada de Despacho de Tropas a Faena.
e) Constancias de registro de novedades sanitarias ante el SENASA (muertes, nacimientos, cambios de categorías, etc.) y registro de sus caravanas, de corresponder.
f) Actas de muestreos realizados.
g) Actas de vacunación antiaftosa y antibrucélica.
h) Check list de inspecciones realizadas al establecimiento; copias de Actas de Constatación, si hubiere.
i) Libro de Registro de Tratamientos en cumplimiento de la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 18. — Responsabilidades. Tanto el titular del “Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, como los productores presentes en el mismo, son responsables directos y solidarios por el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la presente resolución, así como también de las disposiciones de control sanitario y de identificación de ganado vigentes. Su cumplimiento es requisito indispensable para mantener vigente su inscripción en el registro referido.
ARTÍCULO 19. — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas y procedimientos complementarios de la presente resolución.
ARTÍCULO 20. — Sustitución. Artículo 11 de la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Se sustituye el texto del Artículo 11 de la citada Resolución N° 370/97, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- “A fin de verificar su condición de libre de tratamiento con sustancias hormonales u otras con efecto anabolizante, la Coordinación Regional de Sanidad Animal dependiente de las Direcciones de Centro Regional a través de su personal, efectuará muestreos periódicos sobre animales vivos en los Establecimientos Rurales inscriptos como “Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, así como también en los establecimientos de los cuales estos últimos se abastecen de animales.”.
ARTÍCULO 21. — Derogación. Se derogan los Artículos 2°, 4°, 7°, 8° y 9° de la citada Resolución N° 370/97 y los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 22. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 496 del 6 de noviembre de 2001, 15 del 5 de febrero de 2003 y 391 del 8 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 23. — Formulario de inscripción como “Establecimiento Rural Proveedor de Ganado Para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”. Se aprueba el formulario de inscripción como “Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 24. — Requisitos documentales e identificación. Se aprueban los requisitos documentales e identificación para la inscripción como “Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA” que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 25. — Requisitos técnicos y de infraestructura. Se aprueban los requisitos técnicos y de infraestructura para la inscripción como “Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA” que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 26. — Planilla de Declaración Jurada de Ingresos. Se aprueba el formulario “Declaración Jurada de Ingresos” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 27. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que puedan adoptarse de acuerdo a la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 28. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3a, Subsección 1, Apartados 1° y 2° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 29. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 30. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Dillon.
ANEXO I (Artículo 23)
Formulario de inscripción como “Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”

ANEXO II (Artículo 24)
REQUISITOS DOCUMENTALES E IDENTIFICACIÓN
A los fines de formalizar la inscripción, los requisitos documentales a cumplimentar por cada productor que posea animales en el predio a inscribir son:
a) Acreditar su inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
b) Presentar el Formulario Solicitud de Inscripción “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. El formulario debe presentarse completo, por duplicado y suscripto en original, correspondiéndole el original al SENASA y el duplicado al productor.
c) La totalidad de los bovinos, bubalinos y cérvidos existentes en el predio al momento de solicitar la inscripción deberán estar identificados conforme a la normativa vigente, a excepción de los que aún no han sido destetados, y se deberá declarar en la Oficina Local del SENASA, que corresponda, la numeración de la totalidad de los dispositivos de identificación aplicados en los animales a los efectos de registrar y validar las caravanas para el Circuito UE. Dicha declaración será el listado de caravanas en formato electrónico/digital.
Todo animal existente en el establecimiento previo a la inscripción en el “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, deberá cumplir con el período de permanencia mínimo establecido para ser remitido a faena exportación a UE [CUARENTA (40) días] a partir de la incorporación en el Registro.
ANEXO III (Artículo 25)
REQUISITOS TÉCNICOS Y DE INFRAESTRUCTURA
A los fines de formalizar la inscripción registral, se deben cumplir los siguientes requisitos técnicos y de infraestructura:
a) El predio debe contar con alambrados perimetrales fijos, completos y en buen estado de conservación, que garanticen el aislamiento de los animales presentes dentro del establecimiento. Podrá exceptuarse de lo indicado precedentemente en caso de tratarse de establecimientos cuyos límites perimetrales se encuentren dados por accidentes geográficos permanentes y constatables (ríos y arroyos con caudal de agua permanente, etc.).
I) Apotreramiento adecuado al tipo de producción.
II) Manga con cepo y corrales en buen estado de uso y sus dimensiones adecuadas a las existencias presentes en el establecimiento.
III) Aguadas distribuidas de forma tal que garanticen el acceso al agua a todos los animales del establecimiento.
IV) Área con acceso restringido para los productos de medicina veterinaria cuando éstos deban quedar en el establecimiento.
b) El titular del establecimiento debe presentar ante la Oficina Local del SENASA correspondiente, un croquis del predio en donde figuren las estructuras descriptas en el inciso anterior, las que podrán ser verificadas por el personal del citado Organismo.
ANEXO IV (Artículo 26)
PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS
e. 07/02/2017 N° 6514/17 v. 07/02/2017