8 de febrero de 2011

Soja. Fitotoxicidad por Vapores de Dicamba

Daño a cultivos de soja por deriva de vapores de dicamba

Ing. Agr. Jorgelina C. Montoya
EEA Anguil, INTA
Ing. Agr. Andrés Corró Molas
UEyDT Gral Pico, INTA
Ing. Agr. Gabriel Garnero
Asesor Privado

Durante los últimos 20 días se han recibido diversas consultas acerca de la aparición de síntomas de fitotoxicidad en cultivos de soja. Los síntomas son característicos del daño producido por herbicidas hormonales, específicamente por dicamba.

Los síntomas pueden describirse como arrugamiento de hojas, hoja “cucharita”, hoja “pata de rana”. Los folíolos toman un color blanquecino debido a las células no expandidas y densificación de los pelos en la superficie. Otros factores tales como pulgones, virus, residuos de herbicidas hormonales (clopiralid, picloram) también producen daños similares a los mencionados por lo tanto pueden confundirse. Sin embargo, en la mayoría de los casos estos síntomas responden al daño producido por dicamba en postemergencia del cultivo de soja. La soja es sumamente sensible a este herbicida. Abajo pueden observarse fotos ilustrativas.







































            Los daños en soja por dicamba pueden ser producto de la contaminación del caldo de pulverización, deriva de gotas o deriva de vapores.

Contaminación del caldo de pulverización es una fuente de daño. La contaminación puede proceder del tanque por aplicaciones previas con tanques mal lavados, bidones reutilizados con presencia de residuos, jarras medidoras sucias, etc. Se ha reportado que la presencia de 0.01% de dicamba en el caldo de pulverización produce síntomas menores en el cultivo de soja. 
           
La deriva de gotas es otra fuente de daño y es el movimiento de arrastre de las partículas producido por el viento. En general, a nivel de lote, los síntomas presentan un gradiente claro desde el origen de la deriva desapareciendo gradualmente con la distancia. Generalmente se presentan los daños en lotes linderos a cultivos de maíz, sorgo o donde haya sido aplicado el dicamba. Las derivas originadas por viento tienen un efecto a corta distancia y pueden ser minimizadas en primera instancia pulverizando con condiciones de viento menor a 10 km/h, regulando presión, tamaño de gota  y dejando una distancia de aproximadamente 60 m respecto a los lotes sensibles.

La deriva de vapores se da con ciertos herbicidas únicamente y bajo condiciones ambientales específicas. El comportamiento de los herbicidas en el ambiente está regulado por sus propiedades físico-químicas, el medio (suelo, agua) y las condiciones climáticas. En este caso, la propiedad que nos interesa en particular es la volatilidad. Se refiere a la tendencia que posee la molécula a pasar a estado de vapor; y la presión de vapor (PV) expresada en mm de Hg a 25 ºC es el índice de este fenómeno.

Dicamba posee un índice de volatilidad moderadamente alto. Bajo condiciones climáticas predisponentes las aplicaciones en lotes vecinos de maíz o sorgo pueden alcanzar lotes de soja produciendo daño. Estas derivas pueden alcanzar los 1500 m. En la tabla 1 pueden observarse algunos herbicidas de uso frecuente durante la temporada de verano en cultivos de maíz y soja con sus respectivos valores de presión de vapor y en la tabla 2 se muestra la clasificación según el índice de volatilidad (Weber 1994).

Tabla 1. Indice de volatilidad para algunos herbicidas.
Tabla 2. Clasificación de los Indices de volatilidad

Herbicidas
Indice de Volatilidad

Clasificación
Indice de Volatilidad

PV (mm Hg x 10-6)


PV (mm Hg x 10-6)
25 ºC
Atrazina
0.6

muy bajo
<1
Clopiralid
12

bajo
 1-10
2,4-D éster
8

moderado
10-102
2,4-D sal amina
No volátil

alto
102-103
Dicamba
33.7

muy alto
>103
Picloram
0.2



Clorimuron
<0.001



Glifosato
<1



Imazetapir
<0.01




Puede observarse que el dicamba posee un valor moderadamente alto. Si bien todas las formulaciones de dicamba se volatilizan; hay trabajos que demuestran que la sal dimetilamina presenta un mayor riesgo de producir vapores que la sal sódica (Behrens Lueschen 1979). 

Las condiciones climáticas predisponentes para la volatilización son temperaturas superiores a 30 ºC y humedad relativa inferior a 50 %. Con las observaciones a campo y los datos de las condiciones meteorológicas del mes de diciembre concluimos que el daño en cultivos de soja se debe en la mayoría de las situaciones analizadas a un fenómeno de deriva de vapor de dicamba.

Durante el mes de diciembre, una vasta zona de la provincia mantuvo temperatura diarias superiores a los 30 ºC. Dado que la mayoría de las consultas recibidas provienen de la zona de Colonia Hilario Lagos se analiza dicha información zonal a modo de ejemplo. En ese área en particular durante los días  14, 15 y 16 se superaron temperaturas de 30 ºC a partir de las 9:30 hs y se mantuvieron hasta las 20:00 hs, alcanzando temperaturas máximas a las 16:30 hs de aproximadamente 38, 36 y 35ºC (en abrigo meteorológico). Sumado a ello, se registraron importantes amplitudes térmicas con mínimas de 13 ºC. Los registros de humedad relativa muestran valores tan bajos como 9 % (Se adjunta archivo con las figuras correspondientes). Estas condiciones de elevada temperatura diurna y baja humedad relativa son propicias para la volatilización de herbicidas con un alto índice de volatilidad tales como dicamba. Puede observarse en la figura correspondiente que la velocidad del viento en general durante diciembre fue inferior a los 10 km/h. Por lo tanto, pequeñas térmicas o leves brisas podrían desplazar la “nube” de dicamba fuera del área de pulverización. Las bajas temperaturas nocturnas registradas favorecieron la deposición de la “nube”.

En algunos lotes, no pudo observarse un patrón de afectación claro sino que el daño respondió simplemente al contacto del dicamba en estado de vapor desplazándose sobre el cultivo de soja intensificándose el daño el las zonas aledañas al lote pulverizado. Mientras que en otros casos, donde las aplicaciones coincidieron con posteriores importantes amplitudes térmicas (más de 20 ºC) y los lotes presentaron topografía desuniforme, pudo observarse que el daño era más manifiesto en los bajos. Esto se corresponde con que la masa de aire fría se deposita en los bajos y el efecto de los vapores de dicamba fueron más manifiestos. Todo esto magnificado por las importantes amplitudes térmicas dadas.

Este fenómeno se define como inversión térmica. Se presenta cuando en las noches despejadas el suelo ha perdido calor por radiación, y las capas de aire cercanas a él se enfrían más rápidamente que las capas superiores, lo cual genera un gradiente positivo de temperatura con la altitud. Esto constituye un fenómeno contrario al que se presenta normalmente, donde la temperatura disminuye con la altitud (Figura 1a). Esto provoca que la capa de aire caliente quede atrapada entre las dos capas de aire frío sin poder circular (Figura 1b). La presencia de una capa de aire frío cerca del suelo le da gran estabilidad a la atmósfera porque así prácticamente no se produce convección térmica, ni fenómenos de transporte y difusión de gases. Esto hace que disminuya la velocidad de mezclado vertical entre la región que hay entre las dos capas frías de aire. La inversión térmica se presenta normalmente en las mañanas frías de escasa circulación de aire. Generalmente, la inversión térmica se termina (se rompe) cuando se calienta el suelo y vuelve a  emitir calor, lo cual restablece la circulación normal en la atmósfera.
 Figura 1a y 1b.- Efecto de la inversión térmica
El problema se presenta cuando se emiten contaminantes al aire en condiciones de inversión térmica, ya que éstos se acumulan localmente debido a que los fenómenos de transporte y difusión ocurren de forma demasiado lenta, comprimiendo la capa de aire frío a la capa inferior con los contaminantes contra el suelo, con lo cual la concentración de los gases tóxicos puede llegar a alcanzar valores hasta 14 veces por encima de los normales (Higueras,  Oyarzun 2011).

Otro factor que interviene en el grado de volatilización es la superficie a la que se realiza la pulverización. Es mayor la volatilización cuando se pulveriza un cultivo ya emergido que cuando la aplicación se hace en un lote con poca presencia de follaje y alta proporción de suelo desnudo. Por lo tanto, el estado fenológico del cultivo tendrá una relación casi directa con el grado de volatilización. Cuanto más avanzado esté el desarrollo del cultivo mayor será la posibilidad de volatilización ya que el follaje tiene un menor coeficiente de adsorción que el suelo. Por este motivo, también, el proceso de volatilización puede darse hasta varios días luego de pulverizado el producto en el lote.  La ocurrencia de precipitaciones tan sólo de 1 mm puede reducir fuertemente la volatilización.

Los síntomas pueden aparecer luego de 7 a 14 días de realizada la aplicación. Las hojas totalmente expandidas no mostrarán síntomas sin embrago las nuevas hojas lo expresarán. Dependiendo de la dosis que alcanzó el cultivo, en general, las cuatro hojas trifoliadas que se desarrollen a posteriori de la pulverización mostrarán síntomas de fototoxicidad, a partir de la quinta hoja podrá continuar su crecimiento y desarrollo alcanzando un tamaño y forma normal.

El nivel de pérdida de rendimiento dependerá de la dosis que alcanzó al cultivo y el estado fenológico del mismo. En general, los daños producidos durante etapas vegetativas no producen pérdidas de rendimiento. Sin embargo, en la medida que el cultivo alcance los estados reproductivos la merma puede ser mayor.



Bibliografía consultada
- WEBER, J.B. 1994. Properties and behavior of pesticides in soil. In: Honeycutt, R.C. and Schabacker, D.J. eds. Mechanisms of Pesticides Movement into Ground Water. CRC Pess, Inc. 2000 Corporate Blvd., N. W. Boca Raton, Fl, USA, pp. 15-41.
- BEHRENS, R. y W. E. LUESCHEN.  1979. Dicamba volatility.  Weed Sci. 27:486-493
- HIGUERAS P, R OYARZUN. 2011. Curso de Minería y Medio Ambiente www.uclm.es/users/higueras/mam/MMAM2.htm
- PROOOST R. y BOERBOOM C. 2004. Dicamba Injury to Soybeans. Nutrient and Pest Management University of WisconsinMadison. http://soybean.uwex.edu/library/soybean/grain/Weed_Contol/dicamba2004.pdf.pdf

Se agradece la colaboración del Ing. Agr. Luis Mulatero (Agroncontacto SRL) por los datos meteorológicos brindados y a los productores agropecuarios que colaboraron con INTA para la identificación del problema.

5 de febrero de 2011

SENASA.Resolución 1230/2004

Una Resolución conflictiva a la hora de llevarla a la práctica...
Se las dejo para que la lean y saquen sus conclusiones.


Sergio La Corte
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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 1230/2004
Apruébase el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios como componente del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos creado por la Resolución Nº 500/2003-SENASA. Objetivo. Estrategia. Acciones. Agentes elaboradores o comercializadores con responsabilidades que integran el Sistema. Requisitos y procedimientos a cumplir por los agentes responsables. Registro de elaboración.
Bs. As., 29/11/2004
VISTO el Expediente Nº 18.277/2003, la Resolución Nº 500 de fecha 22 de agosto de 2003, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 500 de fecha 22 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).
Que el mencionado Sistema Federal contempla entre sus objetivos generales, controlar, fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios en el ámbito nacional y determina entre sus objetivos específicos, asegurar la trazabilidad de los mismos.
Que corresponde, por lo tanto, establecer un Sistema de Trazabilidad para los productos citados, que coadyuve al cumplimiento de los objetivos en sus sucesivas etapas.
Que a fin de optimizar el Sistema de Trazabilidad se debe contemplar la información requerida por el mismo, la documentación que la sustente y las responsabilidades que respecto a dicha información le caben a cada agente elaborador o comercializador que integra el Sistema.
Que es exigido por las normas vigentes la obligatoriedad de la emisión de un remito numerado para acompañar toda mercadería en tránsito y que el mismo sea archivado por un período determinado.
Que, si bien los remitos que son emitidos por los agentes que integran el Sistema de Elaboración y Comercialización de Productos Fitosanitarios contienen información necesaria para asegurar la trazabilidad, la misma no es suficiente.
Que la Dirección de Fiscalización Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elaboró una propuesta que establece los requisitos mínimos a ser agregados a la documentación de tránsito o remito para asegurar la trazabilidad.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente normativa, no encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de marzo de 2003 modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios como componente del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB), creado por la Resolución Nº 500 del 22 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Fíjanse como datos mínimos que deben constar en los remitos que se emitan para acompañar todo producto fitosanitario, los siguientes: número de lote del producto, marca comercial o número de registro del producto, volumen correspondiente al número de lote asentado, capacidad de los envases del número de lote asentado y cantidad de embalajes correspondiente al número de lote asentado. En caso que alguno de los datos indicados varíe (número de lote, marca o número de registro, volumen o capacidad de envases), se deberá asentar un nuevo registro de datos en el remito.
Art. 3º — Establécese en TRES (3) años el período mínimo obligatorio durante el cual cada agente del Sistema de Elaboración y Comercialización de Productos Fitosanitarios deberá mantener archivados los remitos emitidos y recibidos. Dicha documentación deberá conservarse ordenada cronológicamente y quedará a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o quien éste faculte, a los fines de la fiscalización y auditoría oficial del citado Sistema.
Art. 4º Toda persona física o jurídica titular del Certificado de Uso y Comercialización de Productos Fitosanitarios alcanzados por el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) deberá llevar un libro, que se mantendrá en el respectivo domicilio legal, donde se documente la información correspondiente a la elaboración de los productos mencionados. El libro de registro será foliado y rubricado por la Unidad de Coordinación del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) y el formato de cada registro se compondrá según se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Los registros asentados deberán conservarse por un período de TRES (3) años.
Art. 5º — El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS COMO COMPONENTE DEL SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS (SIFFAB)
OBJETIVO
Implementar un sistema de rastreo, seguimiento, fiscalización y auditoría de productos fitosanitarios que coadyuve a la óptima ejecución del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).
ESTRATEGIA
Fijar y adecuar la documentación e información necesaria, como también los procedimientos para asegurar un rastreo eficaz de los productos a través de toda la cadena de elaboración, comercialización y venta hasta el usuario final mediante el asiento y registro de datos suficientes y el archivo de la documentación requerida por un período dado.
ACCIONES
- Rastrear los antecedentes, la historia o la ubicación de un producto fitosanitario por medio de datos suficientes debidamente registrados y archivados.
- Verificar, fiscalizar, efectuar la vigilancia, monitorear y auditar las actividades de elaboración y comercialización de productos fitosanitarios.
AGENTES ELABORADORES O COMERCIALIZADORES CON RESPONSABILIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA
- Persona física o jurídica propietaria del registro.
- Elaborador (Fabricante/Formulador).
- Distribuidor o mayorista.
- Comercio o minorista.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A SER CUMPLIDOS POR LOS AGENTES RESPONSABLES
- Cada agente definido como responsable deberá llevar un archivo en el que consten en forma completa los remitos de los productos alcanzados por el Sistema de Trazabilidad.
- La documentación, tanto de despacho como de recepción, deberá ser conservada hasta TRES (3) años después de realizada cada operación.
- A los fines de la fiscalización y de la auditoría oficial, deberá obrar copia de cada documento tanto en el archivo del emisor del mismo, (documento de salida o venta) como del receptor (documento de entrada o compra).
- El documento a archivar será el remito que documenta el movimiento de producto entre partes. Dicho remito será archivado en el domicilio legal de cada operador responsable.
- La información que deberán conservar los agentes responsables conformará un archivo, el que contendrá por un lado los remitos emitidos y, por otro, los remitos recibidos.
- Todos los remitos deben conservarse ordenados cronológicamente y estarán a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines de fiscalización y la auditoría oficial del sistema.
RESPONSABILIDADES
1.- ELABORADOR (Fabricante/Formulador):
Mantener el archivo de remitos emitidos y recibidos.
Mantener los archivos exigidos por las normas vigentes de competencia del citado Servicio Nacional.
Permitir la fiscalización y la auditoría.
2.- DISTRIBUIDOR O MAYORISTA:
Mantener el archivo de remitos emitidos y recibidos.
Permitir la fiscalización y la auditoría.
3.- COMERCIO O MINORISTA:
Mantener el archivo de remitos emitidos y recibidos.
Permitir la fiscalización y la auditoría.
4.- PERSONA FISICA O JURIDICA PROPIETARIA DEL REGISTRO:
Mantener el archivo del registro de producción por lote y por elaborador.
Permitir la fiscalización y la auditoría.
5. –SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB):
Fiscalizar y auditar.
ANEXO II
LIBRO DE REGISTRO DE ELABORACION
OBJETIVO
Implementar el registro de lotes de elaboración como parte del sistema de rastreo, seguimiento, fiscalización y auditoría de productos fitosanitarios en el marco del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).
ACCIONES
Documentar y asentar en un libro de registro la información correspondiente a la elaboración de los productos fitosanitarios alcanzados por el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).
Verificar, fiscalizar, efectuar la vigilancia, monitorear y auditar las actividades de elaboración y comercialización de los productos fitosanitarios.
CAMPOS QUE COMPONEN EL REGISTRO
Fecha
Número de Registro
Número o Nombre del Establecimiento
Número de Lote
Volúmen del Lote
Número de Protocolo del Activo
Número de Protocolo del Formulado
DESCRIPCION DE CAMPOS
FECHA: corresponde a la fecha de elaboración del lote asentado en el registro.
NUMERO DE REGISTRO: se asentará el número de registro del producto fitosanitario (principio activo o producto formulado según corresponda) en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
NUMERO O NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: se asentará el número o el nombre del establecimiento correspondiente al establecimiento elaborador del lote documentado en ese registro del libro.
NUMERO DE LOTE: se asentará el número de lote asignado al producto elaborado.
VOLUMEN DEL LOTE: se asentará el volumen o peso correspondiente al lote elaborado y documentado en el campo previo denominado "Número de Lote".
NUMERO DE PROTOCOLO: se asentará el número de protocolo analítico asignado al análisis de control de calidad efectuado por el establecimiento correspondiente al lote elaborado y al documentado en el campo previo al "Número de Lote".
NUMERO DE PROTOCOLO DEL ACTIVO: se asentará el número de protocolo del análisis de control del principio activo grado técnico previo a su formulación, si el asiento del registro se tratara de un producto formulado, o el número de protocolo del análisis de control de calidad, si se tratara de la fabricación de un grado técnico (Manual sobre Desarrollo y Uso de Especificaciones FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) para Productos Fitosanitarios, Quinta Edición, Apéndice B, ítem 4. Principios Generales de Muestreo).
NUMERO DE PROTOCOLO DEL FORMULADO: se asentará el número de protocolo del análisis de control de calidad de manufactura del producto formulado si el asiento del registro se tratara de un producto formulado (Manual sobre Desarrollo y Uso de Especificaciones FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) para Productos Fitosanitarios, Quinta Edición, Apéndice B, ítem 4. Principios Generales de Muestreo).

10.000 VISITAS

Según mi contador son 10.000 visitas desde que inicié este blog a fines de Agosto de 2009. Para Google, ya  fueron superadas contando desde Mayo de 2010...
Como sea, me da mucha alegría verlo crecer y que sea cada vez más leído.
Al principio no pasaba las 15 visitas diarias, hoy tengo días de más de 60 y la tendencia es en alza...


Hoy no más,  fué uno de esos días cosmopolitas con visitas de más de 10 países distintos... no se imaginan la alegría que me provoca mirar ese mapita del mundo y ver esos puntitos rojos y verdes diseminados por toda latinoamérica, norteamérica y  parte de europa...


Uno se siente útil y que a la vez devuelve, por lo menos algo de lo mucho que ha recibido.






En realidad toda mi vida profesional ha sido de entregar conocimientos sin mayores intereses económicos... y en Internet he encontrado la herramienta ideal para "derrochar" 24 años de experiencia agronómica.


Contarles todo lo que me ha pasado en mi vida personal desde que comencé este blog, sería motivo para abrir varios blogs más, con títulos como:


Cómo sobrevivir con un 70% menos de Ingresos...
Curso acelerado de medicina para cuidar un hijo en un Hospital de Residentes...
Mecánica Diesel para motores Isuzu...
Ser Padre a los 50...
Barajar y dar de nuevo...
La Autoestima en tiempos difíciles...


En verdad son muchas las cosas que me han pasado y me siguen pasando (malas y buenas) y este blog, al que algunos meses he descuidado (culpa de las malas) y el nacimiento de mi cuarto hijo (con 50 años), Lautaro La Corte,  son de las mejores.


Los invito a Seguir Leyendo.
Los invito a Proponer Temas.
Los invito (aunque Google Adsense se enoje) a Consumir las Propagandas que puedan ser de vuestro interés.
Los invito a Comentar, Sugerir y Criticar.
Los invito a Preguntar.
Los invito a Pensar.
Los invito a Creer y Dudar.
Simplemente Los Invito.


Y les digo: GRACIAS 
por darle un sentido más a mi vida.


Sergio La Corte.

28 de enero de 2011

Isocas Defoliadoras en Soja. Umbrales de Daño.


27 de Enero de 2011

Si se viene...
QUÉ HAREMOS CON LA ISOCA??
Los Niveles de Daños Económicos (NDE)
son de importancia para tomar decisiones
y aunque mucho menos que exactos
(sobre todo para defoliadoras en soja)
son, ni más ni menos que
buenas "herramientas de aproximación"
a las correctas  decisiones
Es una constante de los lotes de soja
presentar situaciones muy distintas entre si
que hacen del cultivo un abanico de respuestas
ante un mismo nivel de defoliación.
Por ello, frente al ataque de una defoliadora
debiera primar un análisis agronómico holístico
donde los NDE son uno de los muchos factores
a integrar adecuadamente en las decisiones.


Medidora
              Más allá de la temeraria tranquilidad imperante -y no es un contrasentido- por su escasa presencia actual, y aún mediando la efectividad que logre el control biológico natural sobre la isoca medidora (Rachiplusia nu), esta especie es la que producirá las primeras defoliaciones de importancia sobre el cultivo de soja en referencia a la región pampeana. Dicha defoliadora tendrá el mayor impacto en situaciones puntuales o zonales, fundamentalmente donde la fauna benéfica no alcance a prosperar lo suficiente, o bien donde ésta sea drásticamente afectada por intervenciones químicas inadecuadas o incompatibles con su desarrollo.
Toma de decisión
        Un umbral de decisión para el control de isocas es simplemente una herramienta de aproximación que muchas veces no hay que tomar a rajatabla porque se podría estar lejos de la realidad en muchos casos. Lo dicho se basa en lo que todo el mundo ya sabe: "si visitáramos 100 lotes de soja lo normal es tener 80 situaciones distintas". Una misma defoliación (un mismo nivel) repercute de manera diferente en lotes de soja que tengan distintos:  grupos de maduración, condiciones de suelos, condiciones de desarrollo del cultivo, estados fenológicos , etc, etc.
        Dentro del período vegetativo del cultivo, ante excelentes condiciones de desarrollo, sabemos que niveles considerables de defoliación no producen pérdidas de rinde. Más aún, en situaciones de biomasa con gran desarrollo como las registradas durante la pasada campaña, hasta una defoliación de alrededor del 10% muy probablemente produzca un incremento de la producción. Pero en aquellas zonas donde impactó severamente la falta de agua durante gran parte del desarrollo de la soja, un bajo nivel de defoliación impactaría económicamente en la producción.
        Dicho de otra manera, según condiciones hídricas y de calidad de suelos del lote, fundamentalmente, podemos tener un "abanico muy grande" de respuestas del cultivo ante un determinado nivel de defoliación, lo cual debe ser tenido muy en cuenta a fin de poder tomar correctas decisiones.
        En el período reproductivo de la soja, en cambio, hay mucho menos margen de maniobra que con respecto al período vegetativo, y en ese sentido entre R2 y R5 no sería conveniente que la defoliación supere más allá del 15 al 25% (defoliación del 10% más isocas y defoliación del 20% más isocas, dependiendo de los grupos).
         Dicen acertadamente los profesionales plagueros... "se suelen tener tantas situaciones distintas como cantidad de lotes que monitoreamos", y es tan así que para "rumbearla mejor", estoy convencido que frente a cada lote de soja debiéramos utilizar nuestro criterio técnico en base a su desarrollo y a las condiciones agronómicas globales de cada lote en particular, como anteriormente hacíamos referencia.
        En otras palabras, para un lote dado y en base a los umbrales orientativos disponibles (ver en adjunto la tabla de umbrales de daño económico), debemos ajustar el nivel de defoliación que ese lote en particular estaría en condiciones de tolerar (en función de su estado fenológico, condiciones de desarrollo,  tipo de cultivar, así como clase y condición del suelo, y en base a la cantidad de plaga y daños presentes) a fin de tomar una correcta decisión.

        Para el monitoreo de los daños de defoliadoras, se recomienda usar un patrón de defoliación (imágenes de folíolos con niveles de superficie faltante adecuadamente medidos) a fin de determinar el grado de defoliación del lote "midiendo cada folíolo comparativamente con dicho patrón". Sin mirar en forma directa se deben tomar al azar 5 folíolos del tercio superior, 5 folíolos del tercio medio y 5 folíolos del tercio inferior  (o sea, de la parte superior, media e inferior de las plantas). Esto debe repetirse en otros lugares del lote para que el monitoreo sea representativo. Finalmente se saca el promedio de defoliación del lote.
       
        Con el uso de un patrón de defoliación permite "ajustar el ojo" al iniciar la medición de los daños en hojas, y posteriormente podremos continuar sin el patrón de referencia. El valor resultante de la medición así realizada,  siempre será inferior al estimado visualmente en forma directa, y obviamente mucho más real, ya que la observación visual tiende a magnificar la verdadera defoliación.





La tabla con los Umbrales de Defoliadoras también se envía en archivo adjunto (en formato ".doc" y tamaño LEGAL) con el objeto de facilitar la adecuada impresión.
Es recomendable hacer plastificar la tabla, a fin de tenerla siempre disponible en nuestro vehículo para su frecuente uso a campo.


Ing. Agr. Nicolás Iannone
Grupo del Sistema de Alerta
Servicio  Técnico - INTA  Pergamino



Para solicitarlo, dirigirse a: