SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución
299/2013
Créase el Sistema Federal Integrado
de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios.
Bs. As., 26/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0106499/2012 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº
6704 del 12 de agosto de 1963, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de
1996 y 825 del 10 de junio de 2010, la Disposición Conjunta Nº 253 del 6 de
octubre de 1964 de las entonces Direcciones de Lucha Contra las Plagas y de
Acridiología, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963
establece para las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos
de lucha contra las plagas, por cuenta de terceros ya sea en forma aérea o
terrestre, la obligación de inscribirse en el registro que crea para tal fin,
hoy a cargo de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, establece las
competencias del citado Servicio Nacional señalando entre sus objetivos el de
prevenir, controlar y/o erradicar las plagas y enfermedades que afecten a los
vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en todo el país.
Que como responsabilidad primaria de la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos se encuentra la de
entender, en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y seguimiento de
las normas que hacen a la producción, comercialización y uso de productos
agroquímicos utilizados para la producción agrícola y el control de plagas,
como así también en la planificación, programación y coordinación de programas
de tales productos y sus usos.
Que por su parte, la mayoría de las provincias
cuentan con reglamentación inherente al tema, mucho más moderna que la
nacional, y administran Registros de Aplicadores cuyos requisitos incluyen,
entre otros, la necesidad de capacitación de los operadores, el control de
equipos y restricciones climáticas (velocidad del viento y humedad) y
geográficas en consideración a la existencia de escuelas, hospitales y
población, en las zonas próximas a las aplicaciones. También las limitan con
relación a cursos de agua y apiarios, resultando entre ellos bastante
homogéneos.
Que en los casi CINCUENTA (50) años transcurridos
desde la creación del Registro Nacional de Aplicadores a la fecha, las
superficies agrícolas de la REPUBLICA ARGENTINA se han incrementado
considerablemente, como así también la frecuencia de las aplicaciones y el
número de empresas que operan en las distintas regiones del país, por lo que
resulta imprescindible replantearse el tema.
Que la utilización efectiva y segura de los
productos fitosanitarios exige el seguimiento y control local de los
aplicadores para garantizar que los productos aplicados estén inscriptos en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, que se cumpla con las instrucciones
del marbete, con las recomendaciones del profesional responsable del
tratamiento, y que se respeten las restricciones impuestas por la normativa
vigente en el lugar de la aplicación, para evitar daños a la salud de las
personas, animales, plantas y al ambiente.
Que en un país con más de VEINTE (20) millones de
hectáreas sembradas, los aspectos técnicos anteriormente expresados, tienen un
componente local de seguimiento muy importante, debido a que cada región,
cultivo, producto, condiciones climáticas, práctica de labranza, etc., tienen
particulares características que influyen para determinar la correcta
metodología de aplicación.
Que la presente resolución para los Registros de
Aplicadores, debatida y consensuada en el seno de la Comisión Federal
Fitosanitaria, Organo Asesor del Consejo Federal Agropecuario en materia de
protección vegetal, permitirá articular integrando a las provincias y
reconociendo las capacidades preexistentes. Asimismo, implica una filosofía de
apertura y de inclusión que dará más transparencia a las actividades que nos
ocupan, teniendo en cuenta el desarrollo sustentable.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos ha tomado la debida intervención,
propiciando el dictado de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular
al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos f)
y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sistema Federal Integrado de
Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios. Se crea el Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de Productos
Fitosanitarios. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) creará y mantendrá actualizada una Base Unica de
Datos, que tendrá carácter público, con la información aportada por los
Registros Provinciales (CUIT, razón social, número de inscripción, categoría:
aérea o terrestre).
Art. 2° — Transferencia de inscripciones. La Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos transferirá a los Registros
Provinciales las inscripciones que, a la fecha de su implementación, existan en
el Registro Nacional, de acuerdo a los domicilios de las empresas registradas,
y tendrá a su cargo el Sistema creado por el Artículo 1° de la presente
resolución.
Art. 3° — Desarrollo del Módulo vía web. El SENASA
desarrollará un módulo vía web en los términos del Anexo que forma parte de la
presente resolución, que permita a cada una de las provincias la gestión de su
Registro.
Art. 4° — Acciones conjuntas de capacitación. Los
actores del Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores deben desarrollar
acciones conjuntas de capacitación, destinadas a los aplicadores, a los
usuarios y a la población en general, tendientes a generar usos responsables de
los productos fitosanitarios.
Art. 5° — Invitación de adhesión al Sistema
Federal. Se invita a los Organismos competentes Provinciales a adherirse al
Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores.
Art. 6° — Anexo. Se aprueba el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución en el cual se detalla el “Desarrollo
del Módulo vía web”.
Art. 7° — Incorporación. Se debe incorporar la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo VI,
Sección 1a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional y su complementaria Nº 913 del 22 de
diciembre de 2010.
Art. 8° — Abrogación. Se abroga la Disposición
Conjunta Nº 253 del 6 de octubre de 1964 de las entonces Direcciones de Lucha
Contra las Plagas y de Acridiología.
Art. 9° — Vigencia. La presente resolución entrará
en vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.
ANEXO
(Artículo 6°)